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La introducción por el Supremo de la doctrina anglosajona de la intimidación psicológica a menores en los delitos de agresión sexual. #ComparteTuCaso

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La introducción por el Supremo de la doctrina anglosajona de la intimidación psicológica a menores en los delitos de agresión sexual. #ComparteTuCaso



Ana Belén Guijo Sánchez,  

Colaboradora Editorial.  



El pasado día 27 de junio se dictó por el Tribunal Supremo sentencia en la que declaraba no haber lugar a un recurso de casación interpuesto por un acusado de los delitos de agresión sexual, elaboración de pornografía infantil, posesión de pornografía infantil  y descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos considerados probados en la sentencia de instancia evidenciaban que el procesado, prevaliéndose de la relación familiar con su sobrina y aprovechándose de la convivencia de hecho junto con la madre de la menor y de los demás hijos de ésta, llevó a cabo, inicialmente, tocamientos a la menor, y más adelante en el tiempo, coaccionó a la menor a realizarle felaciones y  a introducirle sus dedos y objetos por vía vaginal, para finalmente, penetrarla por vía vaginal, amenazándola con “mandar todo a la mierda, contar a su madre lo sucedido entre ellos y publicar fotos de esos actos lúbricos que el mismo había tomado sin consentimiento de la menor”. Los hechos se sucedieron en el tiempo desde el fallecimiento del padre de la menor en 2010, cuando ésta contaba con tan solo 9 años de edad, hasta el año 2015, año en que la penetró vaginalmente y gracias al consejo de un amigo, la menor contó todo lo sucedido a su madre y denunciaron tales hechos ante las autoridades.



Entre otros motivos alegaba el recurrente que se había accedido a sus ordenadores y material informático de manera irregular al no haber existido autorización judicial ni consentimiento de éste. Sin embargo, el tribunal de casación señala que sí hubo consentimiento del acusado para la entrada y registro, por lo que éste motivo es desestimado. También alegaba la ruptura de la cadena de custodia y la vulneración de la presunción de inocencia al no haberse realizado una mínima prueba de cargo para destruirla,  motivos que son igualmente desestimados.



Proponía el recurrente, de forma subsidiaria a la absolución, la calificación de los hechos como un delito continuado de abuso sexual y no de agresión, entendiendo esta parte que no existió intimidación, pues, según su criterio, la frase «enviarlo todo a la mierda», decirle que le iba a contar todo a su madre y amenazar con publicar unas fotos suyas en Internet, no eran expresiones suficientemente intimidatorias. El Tribunal Supremo rechaza este motivo, pues en primer lugar, en los hechos probados se describen hechos constitutivos del delito de abuso sexual y del delito de agresión sexual, y como recuerda “los hechos más graves en los ataques sexuales absorben a los menos graves en la continuidad delictiva por los que ha sido condenado”; y en segundo lugar, porque sostiene que consta en los hechos probados “el temor psicológico infundido por el recurrente a la menor”, derivado de las amenazas citadas, valiéndose asimismo del parentesco existente entre ambos, la corta edad de la menor lo que reducía sus posibilidades de defenderse de los ataques sexuales de su tío, así como de una “intimidación ambiental” al llevarse a cabo los hechos en un espacio cerrado como lo es el domicilio, del que no se puede escapar fácilmente.

En definitiva, el Supremo introduce la doctrina de la intimidación psicológica a menores en el ámbito de los delitos de agresión sexual,  lo que en derecho anglosajón se ha denominado con la expresión “sexual coercion unwanted” o coerción sexual a menores llevada a cabo por su entorno, valiéndose del clima intimidatorio y logrando así, lo que el Supremo denomina el “vencimiento psicológico del menor”,  pues no es lo mismo manifestar dichas expresiones ante un adulto que ante un menor de edad, toda vez que los actos intimidatorios producen una mayor repercusión en la psique de los menores.

Fuente Institucional.

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