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La Justicia ampara a un trabajador que fue represaliado por denunciar que era un falso voluntario

Tendrá que ser indemnizado con 7.500 euros por vulnerarse sus derechos fundamentales

El caso lo ha llevado el abogado Ignacio Palomar, director de Servilegal Abogados, quien da las claves en 'Economist & Jurist' para conseguir una indemnización en los casos de acoso. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La Justicia ampara a un trabajador que fue represaliado por denunciar que era un falso voluntario

Tendrá que ser indemnizado con 7.500 euros por vulnerarse sus derechos fundamentales

El caso lo ha llevado el abogado Ignacio Palomar, director de Servilegal Abogados, quien da las claves en 'Economist & Jurist' para conseguir una indemnización en los casos de acoso. (Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid ha estimado la demanda de un trabajador del Club Deportivo Elemental Moratalaz Patinaje Artístico que denunció que sufría una represalia por parte de la empresa tras haber denunciado que no le habían dado dado de alta en la Seguridad Social y la Justicia le diera razón.

Tras ese primer éxito judicial, pidió amparo a los tribunales por existencia de vulneración del derecho fundamental de dignidad e integridad física y moral, y el Juzgado lo ha amparado. 



En una reciente sentencia, dictada el pasado 18 de marzo y notificada hoy, la magistrada-juez María Sánchez Rivero ha ordenado al club que cese de inmediato en esta actuación contraria a derechos fundamentales o libertades públicas, y que indemnice al afectado con 7.501 euros. 

Ambos casos los ha llevado el abogado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados, quien detalla en Economist & Jurist el periplo judicial y las claves para conseguir una indemnización en los casos de acoso. 



Este letrado destaca que «las empresas, en caso de sobrepasarse con un trabajador para vengarse por una reclamación, no tienen carta blanca, sino que hay herramientas para luchar contra esas decisiones vengativas».



gnacio Palomar es director de Servilegal Abogados y está especializado en derecho procesal y de daños. (Imagen: Servilegal)

El caso, al detalle

«El demandante llevaba 20 años trabajando irregularmente en el club, donde es el monitor más experimentado y, de hecho, era el director técnico. Lo tenían como falso voluntario desde hace 20 años y sin dar de alta en la Seguridad Social, aunque realmente cobraba un sueldo y vivía de esto», relata a este diario Ignacio Palomar. 

Según informa, «a raíz de la pandemia, reclamó sus derechos de trabajador, pero el club lo dejó totalmente desamparado, por lo que instó un procedimiento para conseguir su laboralidad», y consiguieron una resolución judicial que dictaminó que efectivamente este hombre es trabajador del club desde 2002. 

La dictó el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid. que aprobó el acuerdo conciliatorio de las partes por el que la empresa reconoció la relación laboral con categoría de monitor al demandante, con una antigüedad de enero de 2002; y el trabajador, por su parte, desistió de la indefinición del contrato, ya que a raíz del requerimiento de la inspección de trabajo se le hizo un contrato indefinido en abril de 2021.

«¿Qué hizo el club tras esto? Se vengó de él. ¿Cómo? Le empezaron a quitar funciones. De ser el encargado del grupo del máximo nivel del club, lo pusieron de encargado del grupo del pre-club de iniciación, de patinadores de 4 años; le quitaron la dirección técnica; y empezaron a poner a socios del club en su contra hablando mal de él…», relata Ignacio Palomar.

Entonces, el trabajador presentó un pleito por acoso y hoy le han notificado la sentencia que declara probado que, efectivamente, el club lo ha acosado. «La Justicia concluye que se han vengado de este hombre a raíz de la reclamación que hizo para conseguir la laboralidad, y que empezaron a hacerle la vida imposible», subraya su abogado.

(Imagen: E&J)

El hostigamiento sufrido

La magistrada considera probado que a partir de entonces, el club inició una serie de actos que vulneran los derechos fundamentales del demandante, por ser atentatorios de su dignidad e integridad física moral». 

Según detalla, «se produjo un vaciamiento en las funciones atribuidas al demandante, que comenzó con retirarle de forma progresiva algunas de sus funciones, tales como las relativas a montaje de disco para las actuaciones en las competiciones y ensayos, y que culminó con una degradación en sus funciones, funciones de responsabilidad en el club desde el inicio de su relación». 

En lo relacionado con los montajes de disco, consta evidenciado, por correos que se enviaron a la Junta Directiva, que tal función que históricamente era realizada por el demandante se atribuyó a una persona voluntaria que había sido precisamente alumna suya y que incluso le pedía ayuda. 

La magistrada explica que «tal vaciamiento progresivo de funciones llega a su punto máximo cuando el demandante, que ocupaba un puesto de responsabilidad en el club, como responsable del grupo de patinadores más experimentados se ve relegado a responsable de pre-club-«, un grupo que ni siquiera forma parte de tal club, y que está formado por los aspirantes a entrar en el mismo. 

Este hecho, que se comunicó por correo electrónico al demandante y fue informado en la Junta de padres en septiembre de 2022, provocó su baja por incapacidad temporal tan solo unos días después. La juzgadora también considera probado que antes de la baja, este trabajador sufrió «varios actos más de hostigamiento», entre ellos el ser «expresamente desautorizado delante de los alumnos por la presidenta del club». 

Juzgados de lo Social de Madrid, en la Plaza de los Cubos. (Imagen: fotomadrid.com)

Asimismo, la junta directiva trasladó a la junta de padres que «estaban en conflicto con el demandante como consecuencias de sus reclamaciones judiciales, y que por ello podía cerrar el club», y les indicó que cada una de las incidencias que existiesen con él debían documentarlas y notificarlas a la dirección.

También le abrieron dos expedientes disciplinarios durante su baja médica, en los que le impusieron 30 y 25 días, respectivamente, de suspensión de empleo y sueldo, que también fueron objeto de sendos pleitos, consiguiendo el trabajador que el juez las anulara por no ajustarse a derecho. 

Y estas sanciones provocaron una reagudización de los síntomas que presentaba como consecuencia de estos hechos, tales como insomnio y ansiedad.

Ignacio Palomar destaca que «es muy difícil ganar estos pleitos», y que en este caso han contado con un perito psicólogo, que «ha sido fundamental para acreditar el daño que ha sufrido el afectado». «Gracias a eso y a una buena estrategia hemos conseguido que incluso la Fiscalía informara favorablemente y solicitara también la condena por acoso, pese a no ser algo habitual», celebra. 

Según indica, «lo más importante para el despacho, además de los 7.501 euros adicionales que su cliente va a cobrar de indemnización y con los que no contaba, es que se condena al club a cesar toda conducta hostil contra el trabajador, lo que le permitirá realizar su trabajo en paz».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

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