Connect with us
Actualidad

La Justicia considera que la muerte de un bebé no se habría producido si el parto no hubiera caído en festivo

Los padres han sido indemnizados con 44.000 euros por los daños morales sufridos

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

La Justicia considera que la muerte de un bebé no se habría producido si el parto no hubiera caído en festivo

Los padres han sido indemnizados con 44.000 euros por los daños morales sufridos

(Foto: Archivo)



La Justicia atribuye la muerte de un bebé a la deficiente atención hospitalaria prestada durante un parto en un festivo, dada la falta de personal que existía en el centro en la madrugada del 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid ha condenado a SegurCaixa Adeslas, aseguradora del hospital Recoletas de Burgos a indemnizar con 44.059 euros a los padres del bebé que murió a consecuencia de las lesiones sufridas en el momento del nacimiento.

La demandante fue ingresada el 31 de octubre de 2017 y se le aplicó la anestesia epidural sobre las 23.00h de la noche. A las 6.40h de la mañana del 1 de noviembre se decidió practicar la cesárea y diez minutos después nació el niño, que pasó a reanimación, donde quedó sin respiración y no le intubaron, falleciendo posteriormente. La autopsia reveló que las lesiones que presentaba el bebé eran compatibles con el trauma de parto y con la falta de oxígeno durante el mismo. Se “confirma que la dinámica de parto fue prolongada y que se produjo un sufrimiento fetal por anoxia y un traumatismo craneoencefálico por compresión en el canal del parto”.



La resolución señala que la medicina no puede ser evaluada como una ciencia de resultados sino que se debe analizar es si se pusieron todos los medios y conocimientos para prevenir los riesgos, a lo que en este caso se responde negativamente. “Resulta absolutamente acreditada la incorrecta asistencia recibida, pues de un parto, que no apuntaba dificultad alguna, resultó finalmente el fallecimiento del bebé nacido”.

Sin embargo, también se subraya que “no ha quedado acreditada ninguna concreta acción que vulnerara la lex artis, pero el conjunto de la asistencia recibida resulta inexplicable, inexplicada y absolutamente desproporcionada, al menos en la ausencia de una explicación avalada por la información obrante en el expediente, que debe ser señalada de absolutamente deficitaria”, en incluso contradictoria entre los diferentes profesionales que intervinieron. La sentencia critica que los peritajes de las partes, ante las carencias y contradicciones, proceden a hacer “especulación y deducción interesada de algunas afirmaciones”.



(Imagen: E&J)



Lo que si se concluye es que “objetivamente el parto de prolongó de una forma excesiva (…) y que no se ha acreditado por la demandada que la decisión de la cesarea se tomase en tiempo y forma, pues ya se habían alcanzado unos estadíos de sufrimiento fetal que producirían el óbito posterior del bebé”.

Es en este punto cuando la magistrada señala que “es nuestra convicción, por más que no se haya acreditado, que todo este suceso no se habría producido en horas ordinarias de la actividad hospitalaria y que los déficits de la atención prestada tuvieron mucho que ver con el tiempo (madrugada) en que se dispensó”. Apoyan la afirmación, entre otras cuestiones, en la ausencia de atención por el especialista que no fue capaz de intubar al recién nacido. “No sabemos, ciertamente, lo que pudo haber ocurrido de haberse dispensado una atención ordinaria y no sujeta a los avatares habidos, pero ciertamente esa hipótesis de un suceso futuro y de imposible conocimiento ya de por sí pone de manifiesto, al menos, la pérdida de oportunidad que ello ha supuesto para los actores y para el bebé. Nuestro reproche no es el resultado final habido, pues ni la medicina es ciencia exacta ni podemos examinar la atención por el resultado, pero desde luego los medios desplegados para intentar el éxito fueron absolutamente deficientes”.

La sentencia rebaja la indemnización solicitada por los padres de 176.237 euros a los 44.059 euros concedidos por daños y perjuicios causados por la deficiente asistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil y que tendrá que pagar la aseguradora. Los demandantes han sido defendidos por el abogado especializado en derecho sanitario, Carlos Sardinero, de Sardinero Abogados.

Carlos Sardinero señala que el 70% de los casos de negligencias médicas que llegan a su despacho se producen en periodos vacacionales y festivos, lo que está directamente vinculado con la falta de medios y personal que se dan en estas fechas y que empeoran la deficiencia estructural que sufre en muchos casos la sanidad pública. Sardinero será uno de los participantes del programa Fuera de Sala de esta semana, dedicado a las negligencias médicas.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita