Connect with us
Actualidad

La Ley del ‘solo sí es sí’ reduce en dos años la pena de prisión de Dani Alves por delito de agresión sexual

Defensa y acusación estudian plantear recursos de apelación ante este fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona

El futbolista podría tener su primer permiso para salir de prisión el 20 de julio de 2024 en el caso de que la Justicia le conceda el tercer grado, porque habría cumplido un tercio de la condena (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Actualidad

La Ley del ‘solo sí es sí’ reduce en dos años la pena de prisión de Dani Alves por delito de agresión sexual

Defensa y acusación estudian plantear recursos de apelación ante este fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona

El futbolista podría tener su primer permiso para salir de prisión el 20 de julio de 2024 en el caso de que la Justicia le conceda el tercer grado, porque habría cumplido un tercio de la condena (Imagen: E&J)



La inicial Ley del «solo sí es sí» de la exministra Irene Montero, vigente cuando Dani Alves cometió la violación de una joven en la discoteca Sutton de Barcelona, le ha permitido beneficiarse de una condena de cuatro años y medio de cárcel porque rebajaba la pena mínima por el delito de agresión sexual, que ahora vuelve a ser de seis.

En el caso de Alves, el Tribunal recuerda que la reforma penal de Montero «es más favorable al acusado, al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo», por lo que, al reconocerle la atenuante de reparación del daño, la pena queda en cuatro años y medio de prisión.



La sentencia de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona le ha impuesto este castigo, así como cinco años de libertad vigilada, que se aplicarán una vez cumplida la pena de prisión. Además, se le prohíbe acercarse al domicilio o puesto de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses.

Asimismo, le ha impuesto a Dani Alves la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años, a aplicar una vez cumplida también la pena de prisión, y una indemnización a la víctima de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones. También tendrá que pagar una multa de 2 meses con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, por delito leve de lesiones, y las costas procesales.



Según expertos consultados por Economist & Jurist, con la sentencia en la mano indica que Alves no saldrá de prisión hasta el 20 de julio de 2027, pero podría salir antes de la fecha límite. Pero, ¿por qué? El exfutbolista del Barcelona podría tener su primer permiso para salir de prisión el 20 de julio de 2024 en el caso de que la Justicia le conceda el tercer grado, porque habría cumplido un tercio de la condena.



Para ello, el reo tiene que cumplir una serie de requisitos: cumplir una parte de la condena, un tercio o la mitad de la misma; manifestar buen comportamiento; avalar arraigo familiar y social; el abono de la responsabilidad civil a la víctima y no tener un elevado de riesgo de fuga.

Poco después de conocer la sentencia, la letrada del jugador ha asegurado que defenderá su inocencia «hasta el final» y que presentará el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en un plazo de 10 días. Además, en este trámite la abogada es de prever que reclame la libertad provisional para Alves a la espera de que se conozca la resolución de la apelación, que podría tardar varios meses.

La llamada Ley ‘solo sí, es sí’ de la exministra Irene Montero, una de las claves de su reducción de condena a 4 años y seis meses (Imagen: Moncloa)

Sentencia proporcional

Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados, explica que “habida cuenta de cómo se ha desarrollado el juicio y la información que habíamos tenido a través de los medios de comunicación, la sentencia condenatoria era previsible y recuerda que en los delitos contra la libertad sexual tenemos que tener como pilar fundamental en el devenir del procedimiento, los testimonios y declaración de la propia denunciante”.

Esto supone que  “si la denunciante relató a miembros de la discoteca, personal de seguridad y a una amiga, momentos después del acto sexual que había sido sin consentimiento, y se ha mantenido esa declaración y la defensa no ha podido demostrar el ánimo espurio que existía por parte de la denuncia, con la jurisprudencia que existe del Tribunal Supremo y nuestra doctrina de Estado de Derecho, la declaración de la víctima puede ser como elemento único de cargo para enervar la presunción de inocencia”.

Al mismo tiempo “si esta declaración esta corroborada por elementos periféricos, la presunción de inocencia está prácticamente enervada, por lo que la sentencia condenatoria era la crónica de una muerte anunciada desde que la defensa no ha podido desvirtuar el porqué de la denunciante a poner esta denuncia, en caso de no haber sido cierta, con lo cual era de esperar que hubiera una sentencia condenatoria”.

Respecto a la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona Ospina cree “que son proporcionales a la reparación del daño que se ha realizado por parte del denunciado, que lo que hizo fue pagar la responsabilidad civil y meter un escrito refiriendo que consideraba que ese dinero se entregase a la víctima con un fin reparador”.

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, socios de Ospina Abogados, ven proporcional la condena (Imagen: Ospina Abogados)

En cuanto a si la Ley del ‘solo sí, es si’ tiene que ver para que la pena sea de cuatro años, es Beatriz Uriarte, socia de Ospina, quien responde señalando que “cuando se produjeron los hechos, que fue el 31 de diciembre del 2022, estaba en vigor la Ley, que fue derogada el 29 de abril del 2023. Esta Ley era muy beneficiosa porque las penas eran menores y como es la más beneficiosa y no se puede actuar en contra del reo, es la que se ha aplicado, porque el artículo 179 de ahora tiene unas penas que son más altas”.

 Para esta jurista lo explica la sentencia en el folio 3, cuando señala que  “practicada la prueba por el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179 del Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable al reo) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”.

Una sentencia polémica

Para Jesús Santín, abogado penalista, socio de Entrena& Santi y profesor de derecho penal, “como era previsible, la publicación de la sentencia sobre el delito de agresión sexual por el que se venía acusando a Dani Alves empezó a generar todo tipo de opiniones desde el mismo momento de su publicación: el conocido futbolista ha sido condenado, mediante una resolución que no es firme, entre otras penas, a 4 años y 6 meses de prisión.”.

“Al margen de otras consideraciones que se puedan realizar sobre el contenido de la sentencia, la cuestión que más debate está generando es si la pena de prisión impuesta es acorde a la indudable gravedad de los hechos y las consecuencias para la víctima. Cada uno de nosotros tendrá una opinión al respecto, pero entiendo que la cuestión merece, cuanto menos, un análisis de las opciones que tenían los magistrados y la motivación que ofrecen al respecto”, comenta.

Jesús Santín recuerda que la agresión sexual de Alves se produjo cuando entró en vigor la llamada Ley ‘solo sí, es sí’, la LO 10/2022, de 6 de septiembre (Imagen: Entrena& Santin Abogados)

Este experto indica que “el Código Penal fija un marco penal para cada delito, dentro del cual los jueces disponen de diversos criterios para determinar la pena que finalmente se impone, lo que se conoce como individualización de la pena. En este caso, una vez se consideran probados los hechos, que son constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, el marco penal es de 4 a 12 años de prisión”.

El penalista indica que “la sentencia aprecia la atenuante de la reparación del daño por la puesta a disposición de la víctima por parte del acusado de la cantidad de 150.000 euros en concepto de indemnización, argumentando, a mi juicio acertadamente, que -más allá de que las consecuencias de un hecho delictivo de estas características es imposible repararlas íntegramente- debe tenerse en consideración el pago de dicha cantidad”.

“Una vez apreciada dicha atenuante, el marco penal se reduce de 4 a 8 años de prisión y, dentro de esos límites, los magistrados pueden fijar la pena que estimen adecuada “en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho”, señala.

Otra cuestión que indica es que “la sentencia acaba concluyendo, posiblemente con una motivación excesivamente parca, que habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas, pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño resulta procedente la pena de 4 años y 6 meses de prisión”.

“Debe destacarse que conforme a la redacción del Código vigente hasta el año 2022, los hechos declarados probados tendrían atribuida una pena mínima de 6 años de prisión, sin embargo, en su afán por unificar los delitos de abuso y agresión sexual bajo esta última denominación, la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, la conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’, acabó suponiendo que la pena mínima fuera de 4 años de prisión, si bien, ante la repercusión pública de las consecuencias de esta norma, finalmente se modificó nuevamente la redacción, y en la versión vigente a partir del 29 de abril de 2023 se estableció nuevamente una pena mínima de 6 años”.

A su juicio, “por lo tanto, podremos opinar si 4 años y 6 meses es suficiente para castigar los hechos, pero la realidad es que si la pena puede ser inferior a los 6 años se debe a que los hechos se cometieron cuando había entrado en vigor la Ley 10/2022, y antes de 29 de abril de 2023, en que entró en vigor la modificación de la misma, en caso contrario, la pena mínima de este caso hubiera sido de 6 años de prisión”.

La reparación del daño, también importante

Para otro penalista, Jose Antonio Tuero, socio responsable del área penal y compliance de Martínez-Echeverria, “tras la sentencia parece que habrá una vistilla entre las partes para resolver la situación personal de Dani Alves, que ya ha cumplido cerca de año y medio de prisión. Aun se podría extender la prisión preventiva a la mitad de la condena según dice la Ley”.

Sobre esta sentencia este jurista señala que “la Audiencia Provincial de Barcelona ha aplicado la normativa vigente, si hay una modificación legislativa del Código Penal, como se hizo con la llamada Ley ‘del sí, solo es sí’, se tiene que aplicar la ley más favorable al reo, como ha sido en este caso”.

Para este jurista no parece que en el fallo final haya influido para nada la situación personal de Alves, persona mediática y futbolista profesional muy conocido. Alves estuvo los tres días del juicio frente al tribunal y solo contesto a las preguntas de su abogada defensora. “Suele ser una estrategia diseñada en este tipo de asuntos con lo cual no se pueden introducir las contradicciones del plenario en la vista oral. Eso ha hecho que la acusación no le haya podido preguntar por las cinco versiones diferentes de su declaración sobre estos hechos”, asegura Tuero.

En su opinión hay muchas variables en un procedimiento penal, “al final en este tipo de fallo creo que hay dos elementos claves, por un lado, la estrategia de la defensa que ha reparado en parte el daño sufrido por la víctima con el abono de 150.000 euros como responsabilidad civil, es un atenuante al alcance de cualquier investigado, sobre todo si hay víctima y la propia normativa que en el momento de los hechos era más beneficiosa”.

José Antonio Tuero advierte que otro atenuante es que Alves hizo frente a la responsabilidad civil al abonar esos 150.000 que marca la sentencia (Imagen: José Antonio Tuero)

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita