Connect with us
Actualidad

La Tasa Google: conoce las características del nuevo impuesto digital

Tiempo de lectura: 3 min



Actualidad

La Tasa Google: conoce las características del nuevo impuesto digital



Recientemente se ha aprobado por el Consejo de Ministro un nuevo Proyecto de Ley donde se contempla el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que va a afectar a las grandes empresas tecnológicas que actúan en nuestro país. Con dicho impuesto se pretende generar ingresos públicos de las grandes empresas tecnológicas que no tributan por determinadas operaciones y que, a partir de que entre en vigor la nueva Ley, sí lo harán. Dicho impuesto es más conocido por todos como “la tasa Google”, siendo uno de los primeros y principales gigantes tecnológicos afectados por este gravamen.

Según el Gobierno español, se prevé una recaudación anual del impuesto de 968 millones euros, cuantía inferior a la que se preveía hace un año, que alcanzaba los 1.200 millones de euros anuales. Dicha rebaja de la previsión se debe a la desaceleración económica existente, así como a la experiencia de otros países que ya han comenzado a tributar por este impuesto como es el caso de Francia, que ha sido uno de los primeros países en instaurar el nuevo impuesto digital de forma unilateral.



¿Cuál es el objetivo de instaurar la tasa Google?

Lo que se pretende con dicho impuesto es que las empresas tributen en el lugar donde generen beneficios. Debemos iniciar esta cuestión trayendo a colación que los gigantes tecnológicos suelen localizar los beneficios de su actividad en aquellos países donde su tributación sea menor, para así ahorrar y conseguir más beneficios netos, ya que en los países donde realmente operan los impuestos suelen ser mayores.

Cuando hablamos de gigantes tecnológicos nos referimos sobre todo a aquellas plataformas que funcionan con publicidad dirigida, que es la que segmenta a sus usuarios dependiendo de gustos e intereses o incluso por la información que se obtienen mediante las cookies de dicha plataforma y que luego venden.



Además, estarán afectos a este nuevo tipo impositivo los servicios de intermediación en línea, así como la venta de datos obtenidos por información proporcionada por el usuario. Es decir, este impuesto afectará sobre todo a aquellas que venden publicidad como son el caso de Google, Amazon, Uber, Cabify, Booking, Facebook, entre otros, dejando fuera a aquellas entidades que sólo se dedican al comercio online y que no son sujetos del impuesto.



Pero, además, quedan excluidas de tributar por este impuesto digital la venta de bienes y servicios entre usuarios dentro del marco de intermediación online, como puede ser el caso de eBay o Wallapop, de manera que tampoco serán objeto de tributación las ventas de bienes o servicios contratados online a través de la web del proveedor de dichos productos, determinados servicios financieros y los bienes o servicios en los que el proveedor no actúe como intermediario. Y las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán también fuera del impuesto.

Las empresas que estarán sujetas a esta tasa son aquellas que tengan una facturación global mundial anual de 750 millones de euros y una facturación en España de 3 millones, de manera que no afectan a las pymes ni a las pequeñas y emergentes startups que no lleguen a cifras tan altas. Además, para aquellos que pretendan ocultar la ubicación del usuario de los servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet u otras pruebas, serán sancionados con hasta un 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior.

El tipo impositivo que se le aplicará será el 3% sobre los servicios de publicidad online y la venta de datos que realice la empresa dentro del territorio español. Este nueva tipología impositiva se liquidará de manera trimestral y el devengo se pretende producir por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.

Pero hay que tener en cuenta que, debido a la presión del gobierno de Estados Unidos, el nuevo impuesto digital no se recaudará hasta finales de 2.020 para intentar alcanzar un acuerdo dentro de la OCDE y crear así un impuesto que supere los problemas que plantea el gobierno norteamericano, que ha amenazado con establecer aranceles del 25% sobre las importaciones europeas en el caso de instaurar este nuevo impuesto digital.

Muchos usuarios piensan que esta nueva tasa afecta al usuario final de servicios de carácter digital, pero no es así. No supondrá gasto de ningún tipo para el consumidor, aunque sí puede que conlleve barreras de entrada al mercado para startups y pymes y puede repercutir de forma negativa en los usuarios al resultarles más caro acceder a los servicios de las plataformas digitales, ya que se prevé que las gigantes tecnológicas referidas anteriormente como son Google, Facebook o Amazon podrán llegar a repercutir este impuesto en el precio final a las pequeñas empresas, autónomos, usuarios, asociaciones sin ánimo de lucro, así como a organismos públicos que utilicen las mismas.

Estefanía Harana Suano. Abogada, Asesora Fiscal & MBA. @fannylaw92

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita