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El Reglamento de la UE que plantea un certificado digital verde como pasaporte covid

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



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El Reglamento de la UE que plantea un certificado digital verde como pasaporte covid

  • El certificado acreditará si una persona ha sido vacunada contra la Covid-19, si se ha recuperado del virus, o si se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo.


 

La Comisión Europea propuso ayer la creación de un certificado digital verde para posibilitar la libre circulación de manera segura en la UE durante la pandemia generada por el coronavirus.



El certificado, que servirá para acreditar si una persona ha sido vacunada, se ha recuperado del virus o si se ha realizado pruebas con resultado negativo, estará disponible en papel o en formato digital, ambos de manera gratuita. Además, para garantizar la autenticidad y la seguridad, incorporará un código QR.

La Comisión facilitará que todos los certificados puedan verificarse en toda la UE y ayudará a los Estados miembros en la elaboración técnica de los mismos. Por su parte, los Estados miembros tendrán la capacidad de decidir cuáles serán las restricciones de salud públicas de las que puedan  exonerar a los viajeros, pero a su vez tendrán que fijar sus exenciones igualmente a los viajeros que posean un certificado digital verde.



Vera Jourová, vicepresidenta de Valores y Transparencia, ha manifestado que: “El certificado digital verde ofrece una solución a escala de la UE para que los ciudadanos de la UE dispongan de una herramienta digital armonizada en apoyo de la libre circulación en la UE. Se trata de buen mensaje para la recuperación. Nuestro objetivo fundamental es ofrecer una herramienta fácil de utilizar, no discriminatoria y segura que respete plenamente la protección de datos. Además, seguimos trabajando en pro de la convergencia internacional con otros socios”.



Los Estados miembros tendrán que adherir el marco de confianza y las normas técnicas acordadas en la red de sanidad electrónica para ayudar en la implantación de los certificados. Fuente: Economist & Jurist.

Por otro lado, el comisario de Justicia, Didier Reynders, ha recalcado que: “Mediante el certificado digital verde adoptamos un planteamiento europeo para que los ciudadanos de la UE y sus familiares puedan viajar con seguridad y con el mínimo de restricciones este verano. El certificado digital verde no será un requisito previo para ejercer el derecho a la libre circulación y no discriminará de ningún modo. Un planteamiento común de la UE no solo nos ayudará a restablecer gradualmente la libre circulación dentro de la UE y a evitar la fragmentación, también es una oportunidad para influir en las normas mundiales y dar ejemplo fundándonos en nuestros valores europeos, como la protección de datos”.

Principales elementos del Reglamento propuesto hoy por la Comisión

   Certificados accesibles y seguros para todos los ciudadanos de la UE.

    El certificado digital verde englobará tres tipos de certificados: certificados de vacunación, certificados de pruebas (pruebas de RT-PCR o rápidas de antígenos) y certificados para las personas que se hayan recuperado de la COVID-19.

    Los certificados se expedirán en formato electrónico o en papel. Ambos tendrán un código QR con la información fundamental necesaria, así como una firma digital para asegurarse de que el certificado es auténtico.

    La Comisión creará una pasarela digital y apoyará a los Estados miembros en la creación de programas informáticos que puedan utilizar las autoridades para verificar todas las firmas de los certificados en toda la UE. Ningún dato personal de los titulares del certificado atravesará la pasarela o será conservado por el Estado miembro verificador.

    Los certificados estarán disponibles gratuitamente y en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

2.    No discriminación.

   Todos los ciudadanos (vacunados y no vacunados) deberán poder beneficiarse de un certificado digital verde cuando viajen por la UE. Para evitar la discriminación de las personas que no estén vacunadas, la Comisión propone que se cree no solo un certificado de vacunación interoperable, sino también certificados de pruebas de la COVID-19 y certificados para las personas que se hayan recuperado de esa enfermedad.

    Igualdad de derechos para los viajeros que posean un certificado digital verde: cuando los Estados miembros acepten la acreditación de vacunación para eximir de determinadas restricciones de salud pública, estarán obligados a aceptar, bajo las mismas condiciones, certificados de vacunación expedidos con arreglo al sistema de certificado digital verde. Esta obligación se limitará a las vacunas que hayan recibido la autorización de comercialización de la UE, pero los Estados miembros podrán decidir aceptar, además, otras vacunas.

    Notificación de otras medidas: si un Estado miembro sigue exigiendo a los titulares de un certificado digital verde una cuarentena o someterse a pruebas, deberá notificarlo a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y explicar los motivos de tales medidas.

3.    Solo información esencial y datos personales seguros.

    Los certificados incluirán un conjunto limitado de información, como nombre, fecha de nacimiento, número de identidad, fecha de expedición, información pertinente sobre la vacuna/análisis/recuperación y un identificador único del certificado. Estos datos solo podrán comprobarse para confirmar y verificar la autenticidad y validez de los certificados.

Los certificados digitales verdes serán válidos en todos los Estados miembros de la UE y estarán abiertos a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Los certificados digitales verdes deberán expedirse a los ciudadanos de la UE y a sus familiares, independientemente de su nacionalidad.

También deberán expedirse a nacionales de terceros países que residan en la UE y a visitantes que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros.

El sistema de certificado digital verde es una medida temporal. Se suspenderá una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declare el fin de la emergencia de salud pública internacional por la COVID-19.

En necesario que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten rápidamente esta propuesta para que pueda estar lista antes del verano.

Junto a esto, cabe recordar que los Estados miembros tendrán que adherir el marco de confianza y las normas técnicas acordadas en la red de sanidad electrónica para ayudar en la implantación de los certificados anteriormente mencionados, en su interopelabilidad y el completo respeto de la protección de los datos personales que se faciliten. La intención de la UE es finalizar las labores técnicas y la propuesta a lo largo de los próximos meses.

Contexto de la elaboración del certificado

Durante la época de pandemia y para cumplir con las medidas impuestas para evitar la propagación del virus, se está pidiendo a los viajeros de la UE que entreguen diversos documentos, tales como resultados de análisis, certificados médicos o declaraciones. El hecho de que no exista un formato normalizado ha traído consigo dificultades para poder circular dentro de la UE. Además, se ha advertido de la interceptación de documentos falsificados o fraudulentos.

Los miembros del Consejo Europeo pidieron en su declaración, una vez finalizaron las videoconferencias del 25 y 26 de febrero, que continuaran los trabajos sobre un proyecto común de los certificados de vacunación. La Comisión, junto a los Estados miembros, han trabajado en la elaboración de la red de sanidad electrónica. Una red voluntaria que une a las autoridades nacionales responsables de la sanidad electrónica, con el objetivo de preparar la interoperabilidad de los certificados. El borrador del marco de confianza se admitió el pasado 12 de marzo.

Tras adoptar hoy una propuesta legislativa para establecer un marco común sobre el certificado, la Comisión ha aprobado una propuesta complementaria para que estos certificados digitales puedan ser expedidos también a nacionales de terceros países que residan en la UE o en los Estados asociados de Schengen y a aquellos visitantes que posean el derecho a viajar a otros Estados miembros. Por cuestiones legales, las propuestas para los ciudadanos o los no ciudadanos de la UE han de ser separadas, pero no existe diferencia de trato entre los ciudadanos  de la UE y los que no lo son a efectos de los certificados.

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