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Las claves para la defensa de los grandes lesionados en accidentes de circulación y de personas con daño cerebral adquirido

Abelardo Moreno, conocido como "el abogado del cerebro", las detalla en esta entrevista en 'Economist & Jurist'

Abelardo Moreno es presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones. (Imagen: Inmaculada Arroyo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 11 min

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Las claves para la defensa de los grandes lesionados en accidentes de circulación y de personas con daño cerebral adquirido

Abelardo Moreno, conocido como "el abogado del cerebro", las detalla en esta entrevista en 'Economist & Jurist'

Abelardo Moreno es presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones. (Imagen: Inmaculada Arroyo)



Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, es especialista en daño cerebral adquirido y grandes lesionados, conocido como “el abogado del cerebro”. En esta entrevista en Economist & Jurist da las claves para la defensa de los grandes lesionados en accidentes de circulación y de personas con daño cerebral adquirido (DCA), más de 435.400 en nuestro país, donde cada año se producen 104.071 casos nuevos, según los datos de la Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE), de los que el 80% tiene su origen en un ictus, por delante de los traumatismos craneoencefálicos y otras causas.

Este letrado se especializó en accidentes de circulación hace más de 20 años y posteriormente se centró en el daño cerebral adquirido, formándose, además, en neuropsicología. En 2015 fundó Neurolegal, con sede en Madrid y de ámbito nacional, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.



Economist & Jurist (E&J): ¿Qué dificultades se encuentra en la defensa de las lesiones invisibles para probar las consecuencias de este tipo de daños o para demostrar el grado de afectación?

Abelardo Moreno (A. M.): El concepto de gran lesionado viene definido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en su artículo 52, que indica que se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas. La propia ley, en sus artículos 53 y siguientes, determina qué actividades son las esenciales.



En el caso de personas afectadas por daño cerebral adquirido como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico o una enfermedad cerebrovascular, como los ictus o las hemorragias, conlleva secuelas neurológicas significativas que afectan la vida del paciente y de sus familias. 



A diferencia de otras secuelas, como amputaciones o paraplejias, las afectaciones cognitivas del daño cerebral no se ven, no son apreciables a simple vista, es el llamado “daño cerebral invisible” y requieren la intervención de profesionales médicos especializados, por ejemplo, en neuropsicología. Estos profesionales deben evaluar con precisión las graves consecuencias en las funciones ejecutivas, como la concentración, la planificación, la atención y la memoria, que suelen resultar afectadas con un gran impacto en la vida de la persona. Es crucial realizar una valoración precisa para evitar subestimar el daño y garantizar los derechos indemnizatorios de forma adecuada.

E&J: ¿Cuáles son los síntomas que no se ven?

A. M.: Sobre todo las llamadas funciones ejecutivas, la memoria, la atención, la concentración y la planificación, afectaciones que no son fácilmente apreciables a simple vista por terceros. Requieren de la evaluación de especialistas capacitados en el área para poder identificar y concretar dichos déficits. Un ejemplo significativo es la fatiga cognitiva, la cual supone una severa incapacidad para el individuo afectado por estos problemas cognitivos al enfrentarse a cualquier actividad, por más liviana que sea.

Además, es relevante mencionar la presencia de la llamada anasognosia en muchos pacientes o lesionados con daño cerebral, quienes ni siquiera son conscientes de sus propios déficits. Esta falta de conciencia dificulta aún más la evaluación del daño por parte de aquellos que carecen de los conocimientos necesarios en la materia.

En resumen, las afectaciones en las funciones ejecutivas requieren una evaluación especializada para su identificación y comprensión, ya que su impacto en la vida diaria de los individuos puede ser significativo.

Abelardo Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones. (Imagen: Inmaculada Arroyo)

E&J: ¿El INSS obliga casi siempre a pleitear en temas de incapacidad?

A. M.: En este tipo de daño, en general sí.

«Por lo general, el INSS obliga a pleitear en temas de incapacidad»

El proceso de evaluación de daño cerebral puede variar dependiendo de cómo el médico evaluador perciba al paciente. En el caso de daño cerebral, no existe una formación específica de los técnicos del INSS encargados de evaluar los daños cognitivos, por lo que es necesario disponer de informes de especialistas en neuropsicología y de los informes de centros tan relevantes como el CEADAC o instituciones como FEDACE. Los informes especializados son fundamentales para poder analizar las consecuencias del daño cerebral y determinar el grado de invalidez o incapacidad permanente absoluta.

Muchas patologías que son meritorias de un grado de incapacidad permanente absoluta, por cuanto el trabajador no es capaz de una continuidad, rendimiento y eficacia en el plano laboral, son rebajadas de grado como la total con el argumento de que actividades livianas y sedentarias pueden ser realizadas como si los déficits en la atención, memoria o planificación sólo fuesen necesarios para profesiones de alto rendimiento intelectual. Por lo tanto, es crucial realizar una evaluación exhaustiva y objetiva para determinar el impacto real de las patologías en la capacidad laboral de cada individuo.

«Muchas patologías meritorias de incapacidad permanente absoluta son rebajadas de grado con el argumento de que actividades livianas y sedentarias pueden ser realizadas, como si los déficits en la atención, memoria o planificación sólo fuesen necesarios para profesiones de alto rendimiento intelectual»  

¿Que las secuelas sean leves supone que se pueda trabajar?

El daño cerebral conlleva una serie de alteraciones que, aunque puedan considerarse leves desde un punto de vista clínico, tienen un impacto significativo en la vida diaria de las personas que lo padecen. 

El término «leve» se utiliza en un contexto específico y no debe subestimarse, ya que las consecuencias pueden ser sustanciales. Por ejemplo, una leve alteración en la atención puede generar dificultades para realizar tareas cotidianas como cocinar, tomar la medicación o realizar actividades básicas. Por lo tanto, es fundamental comprender que incluso las alteraciones aparentemente menores pueden tener un impacto considerable en la calidad de vida de los individuos afectados.

E&J: ¿Qué opina del nuevo Baremo? ¿Hay avances o se ha quedado corto?

 A. M.: El nuevo Baremo, que entró en vigor con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, ha supuesto una mejora muy significativa para el gran lesionado en accidentes. El legislador ha realizado un esfuerzo importante para estructurar el sistema de valoración, teniendo en cuenta los perjuicios particulares y patrimoniales, especialmente en el caso de las personas que requerirán asistencia, prestaciones y gastos a lo largo de su vida.

«Las indemnizaciones para los grandes lesionados han aumentado entre un 35% y un 40% con el nuevo Baremo, este incremento supone un avance significativo en la compensación de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación» 

Según estudios realizados, se observa un aumento en las indemnizaciones, que podría rondar entre el 35% y el 40% para los grandes lesionados, en comparación con lo que se otorgaba anteriormente. Este incremento supone un avance significativo en la compensación de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La implementación del nuevo Baremo ha permitido una mayor consideración de las necesidades a largo plazo de las víctimas de accidentes, lo cual es fundamental para garantizar una adecuada reparación de los daños sufridos. Este enfoque más integral y detallado en la valoración de los perjuicios contribuye a brindar una mayor seguridad jurídica y protección a las personas afectadas por accidentes de circulación.

En cualquier caso, los abogados de víctimas de accidentes siempre buscamos la manera de mejorar la defensa de los derechos de nuestros clientes. Un aspecto importante en el que nos enfocamos es en los límites que muchas veces impone el baremo a las indemnizaciones, en contra de la esencia de la reparación íntegra como principio inspirador del baremo. Sigo comprometido en buscar soluciones que permitan superar las restricciones impuestas y asegurar que se haga justicia en cada caso, abogando por una mayor equidad y protección para las víctimas de accidentes.

(Imagen: E&J)

E&J: ¿Qué claves daría a las nuevas generaciones dedicadas a esta materia para afrontar con éxito un juicio de estas características? ¿Qué debe hacer un abogado y qué es lo que le gusta al juez?

 A. M.: Para afrontar un juicio de un gran lesionado, es fundamental contar con un equipo de profesionales cualificados. Desde actuarios, trabajadores sociales, médicos, especialistas técnicos, un equipo crucial en la recopilación de pruebas y la presentación de un caso sólido. La experiencia es fundamental para esclarecer el perjuicio sufrido por el gran lesionado y asegurarse de que no sea infravalorado.

En este tipo de juicios, donde se solicitan indemnizaciones importantes, la ventaja del abogado demandante es contar con el tiempo necesario para armar una demanda sólida y exhaustiva. Es importante tener en cuenta que los abogados que representan a las compañías aseguradoras están muy bien preparados, con una amplia experiencia y conocimiento técnico en la materia.

«En este tipo de juicios, donde se solicitan indemnizaciones importantes, la ventaja del abogado demandante es contar con el tiempo necesario para armar una demanda sólida y exhaustiva»

Además, es crucial recordar las palabras de los jueces: la claridad y la brevedad son factores clave a la hora de presentar un caso. Convencer a los tribunales de la gravedad del perjuicio sufrido por el lesionado requiere una presentación clara y concisa de los hechos, respaldada por pruebas sobre todo periciales y documentales contundentes. Con estas premisas lo pondremos más difícil al compañero contrario que va a contestar. Recordemos que el pleito no termina en la demanda, son diferentes fases y cada una es una oportunidad de seguir convenciendo.

«Convencer a los tribunales de la gravedad del perjuicio sufrido por el lesionado requiere una presentación clara y concisa de los hechos, respaldada por pruebas sobre todo periciales y documentales contundentes»

E&J: ¿Qué perjuicios deben defenderse en un gran lesionado y cómo hacerlo para solicitar las indemnizaciones correctas?

A. M.: Los perjuicios que deben ser considerados para un gran lesionado van más allá de las secuelas físicas, ya que también incluyen aspectos personales y patrimoniales.

En primer lugar, es crucial considerar los perjuicios personales particulares, que abarcan los daños morales complementarios derivados de secuelas significativas, así como los perjuicios morales por la pérdida de calidad de vida ocasionada por dichas secuelas. Estos aspectos son fundamentales para comprender el impacto integral que una lesión grave puede tener en la vida de la persona afectada. Y es fundamental la defensa de los perjuicios patrimoniales, que incluyen los gastos de rehabilitación futura, los costos de prótesis u órtesis (especialmente en casos de amputación).

También se deben considerar las ayudas técnicas y la adecuación de vivienda necesarias, así como los incrementos en los costes de movilidad y el importe de lo que supone la ayuda de tercera persona. Es importante saber capitalizar bien estos daños, pues aunque el sistema de baremación ofrece Tablas más o menos manejables para el cálculo, es preferible contar con un actuario en estos casos.

La defensa de los perjuicios para un gran lesionado no se limita únicamente a las secuelas físicas, abarca una amplia gama de aspectos personales y patrimoniales que son esenciales para asegurar una compensación justa y adecuada ante una situación de gravedad.

«La defensa de los perjuicios para un gran lesionado no se limita únicamente a las secuelas físicas, abarca los perjuicios personales y patrimoniales, que son esenciales para asegurar una compensación justa y adecuada ante una situación de gravedad»

E&J: Ha conseguido sentencias que han interpretado el Baremo a favor de estos grandes lesionados, algunas de ellas pioneras. ¿Podría hacer un repaso de estas importantes resoluciones? 

A.M.: Hemos logrado obtener sentencias significativas en favor de los grandes lesionados, lo cual es un logro importante para los derechos de las víctimas de accidentes graves. No sólo yo, muchos compañeros especialistas también han obtenido este tipo de sentencias a favor de las víctimas de accidentes con lesiones graves.

Desde el punto de vista laboral, hemos logrado sentencias importantes para aplicar con éxito al sistema indemnizatorio del Baremo. En casos de personas que han sufrido daño cerebral y necesitan asistencia para actividades básicas, como salir a pasear debido a su incapacidad para orientarse, hemos conseguido que sean consideradas grandes inválidas, ya que salir a pasear es una actividad que forma parte de la dignidad y el decoro de toda persona, con el impacto que ello ha supuesto en las indemnizaciones por tráfico.

«En casos de ictus, precisar ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez»

Igualmente, hemos logrado obtener compensaciones por perjuicios excepcionales, es decir, situaciones en las que el gran lesionado no está debidamente contemplado en el baremo y que requieren un aumento de la indemnización de hasta un 25%. Estos logros representan avances significativos en la defensa de los derechos de los grandes lesionados y en la obtención de compensaciones justas para las víctimas de accidentes graves.

Abelardo Moreno, en una jornada de formación celebrada por la Sección de Responsabilidad Civil del ICAM, de la que fue ponente para exponer los avances en la defensa del gran lesionado por daño cerebral, junto a compañeros como Miguel Guerra Pérez Antonio Villaluenga Ahijado y Manuel Castellanos Piccirilli. (Imagen: ICAM)

E&J: ¿Y qué ocurre con los familiares de los grandes lesionados? Recientemente, ha obtenido una sentencia pionera que indemniza por lesiones y secuelas psíquicas a familiar de víctima mortal de accidente de tráfico sin ir en el vehículo, de la que informó Economist & Jurist en exclusiva.  

A. M.: Esta sentencia es de suma importancia, ya que sienta un precedente significativo en materia de indemnización por accidentes. Basta con que el afectado tenga conocimiento del suceso traumático para ser indemnizado por lesiones y secuelas psíquicas, ha dictaminado el Juzgado de lo Penal 3 de Elche (Alicante).

En este caso, logramos el derecho a compensar a la hija de los padres fallecidos en el accidente, a pesar de no haber estado presente en el vehículo al momento del siniestro. La justificación radica en equiparar el sufrimiento y el daño que experimentó la hija, como si hubiera estado presente en el accidente. No sólo se consideró el perjuicio moral que sufrió, sino también las lesiones físicas y psicológicas derivadas del incidente. La afectada no sólo enfrentó un periodo de incapacidad, sino que, además, quedó con secuelas de estrés postraumático como consecuencia directa del accidente. 

Aunque no provenga de un tribunal superior, esta decisión podría sentar las bases para futuras interpretaciones jurisprudenciales en casos similares.

«Basta con que el afectado tenga conocimiento del suceso traumático para ser indemnizado por lesiones y secuelas psíquicas»

E&J: ¿Cuál es la jurisprudencia del Supremo imprescindible en estos recursos?

A. M.: Existen muchas sentencias y posición del Supremo sobre aspectos concretos de la aplicación del baremo. Una de las que para mí resulta más importante es la sentencia llamada «de las condenas cruzadas»: la número 294/2019, de 27 de mayo, ponencia de Francisco Marín Castán.

Esta sentencia fijó que en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación, cuando se ha producido un accidente de tráfico con colisión recíproca y no se pueda acreditar un porcentaje concreto de incidencia causal en cada uno de los vehículos, como se da en la mayoría de los casos, ambos conductores –es decir, sus aseguradoras–, responden del total de los daños causados. Esto es un gran avance en los derechos de los perjudicados por accidentes de tráfico.

«De la jurisprudencia del Supremo en esta materia, destaca especialmente la sentencia ‘de las condenas cruzadas’ (294/2019, de 27 de mayo)»

También destaca la posición del Alto Tribunal en la sentencia 1506/2023, de 27 de octubre, que analiza la necesidad de diferenciar entre la concurrencia de fuerza mayor y caso fortuito en los casos de responsabilidad civil por accidentes de circulación. Y la sentencia de Pleno 674/2019, 17 de diciembre, donde se amplía el concepto de circulación de lo que se considera circulación de vehículo determinante a la hora de dilucidar la cobertura de los daños sufridos. 

Asimismo, es importante la sentencia 736/2016, de 21 de diciembre, sobre el devengo de los intereses moratorios. Es una partida muy importante para estudiar y alegar porque pueden ser cuantías que a veces superan el importe del principal. Es uno de los caballos de batalla que más asustan a las compañías aseguradoras.

«La sentencia 736/2016, de 21 de diciembre, sobre el devengo de los intereses moratorios, es muy importante para estudiar y alegar porque pueden ser cuantías que a veces superan el importe del principal. Es uno de los caballos de batalla que más asustan a las compañías aseguradoras»

E&J: ¿Qué consecuencias tiene la justicia tardía en estos casos?

A. M.: En el ejercicio de la abogacía, nos enfrentamos constantemente a la sorprendente realidad de los plazos de señalamiento para los juicios, los cuales en ocasiones pueden extenderse más de dos años. Es inconstitucional.

El Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamientos al respecto reconociendo la vulneración del derecho fundamental establecido en el artículo 24.2 de la Constitución española debido a las dilaciones injustificadas. En casos concretos se ha reconocido que se vulnera el derecho fundamental cuando entre la fecha de la presentación de la demanda y la de señalamiento de la vista habían mediado plazos como dos años (STC 129/2016, de 18 de julio); un año y medio (STC 142/2010, de 21 de diciembre) o un año y tres meses (STC 89/2016, de 9 de mayo). 

Si bien se argumenta que estas demoras se deben a la carga de trabajo de los juzgados, no es justo que el ciudadano deba soportar las consecuencias de estas dilaciones, las cuales impactan directamente en sus derechos fundamentales.

E&J: ¿Al tratarse de procedimientos en los que se solicitan importantes sumas indemnizatorias, existe el riesgo de pago de costas? ¿Cómo sortearlo?

 A. M.: Es fundamental estar atentos a este tipo de procedimientos y evaluar su viabilidad, ya que en caso de que una demanda sea desestimada, las costas pueden ser significativas para la parte demandante.

Es recomendable solicitar la justicia gratuita en este tipo de procedimientos, ya que es perfectamente compatible con el derecho a elegir un abogado y procurador de confianza. 

Al solicitar la justicia gratuita, se deben marcar las casillas correspondientes a los servicios que se requieren, excluyendo el nombramiento de abogado y procurador si se prefiere, tal como lo establece la ley de justicia gratuita, sin necesidad de presentar un escrito de renuncia de honorarios.

«Es recomendable solicitar la justicia gratuita en este tipo de procedimientos, ya que es perfectamente compatible con el derecho a elegir un abogado y procurador de confianza»

Es importante tener en cuenta que en casos de grandes lesionados, donde existen circunstancias excepcionales debido a discapacidades u otras situaciones similares, el artículo 5 de la Ley de Justicia Gratuita podrá conceder excepcionalmente el reconocimiento del derecho aun superando los ingresos previstos en el artículo 3.

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