Indemnizada con 2.000 euros una familia monoparental porque el INSS le negó el derecho a acumular las semanas de permiso correspondientes al segundo progenitor
El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce a la madre el derecho a disfrutar de un permiso adicional de 10 semanas
(Imagen: E&J)
Indemnizada con 2.000 euros una familia monoparental porque el INSS le negó el derecho a acumular las semanas de permiso correspondientes al segundo progenitor
El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce a la madre el derecho a disfrutar de un permiso adicional de 10 semanas
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el derecho de una mujer, madre en exclusiva de un menor de edad, a disfrutar de un permiso adicional de 10 semanas que hubiera correspondido al otro progenitor. Asimismo, la Sala de lo Social reconoce el derecho de la trabajadora a ser indemnizada con 2.000 euros por vulneración del derecho de igualdad.
El INSS rechazó que el subsidio por paternidad se pudiera acumular en los casos donde solo exista un solo progenitor
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la actora es madre soltera de un menor de edad, del que se encarga en exclusiva económicamente y de sus necesidades básicas de la vida cotidiana.
En razón de la familia monoparental que constituyen —compuesta por el menor y un solo progenitor, en este caso, su madre—, la mujer solicitó el subsidio por nacimiento y cuidado de menor para el segundo progenitor con el objeto de que se le reconociera el subsidio de otras 16 semanas de permiso. Así, solicitó la ampliación del permiso hasta las 32 semanas, en igualdad de condiciones que el resto de las familias biparentales, en el entendimiento de que la estructura familiar no puede suponer discriminación alguna para el menor, nacido en el seno de una familia con un solo progenitor.
No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud indicando que “la prestación solicitada es una situación expresamente proscrita por el artículo 23.3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (en lo sucesivo, RD 295/2009), que prohíbe, en los casos donde solo exista un solo progenitor, acumular el subsidio por paternidad”.
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Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)
Ante la negativa de la entidad gestora de reconocerle el derecho a acumular el subsidio por paternidad al existir un solo progenitor, la mujer acudió a la vía judicial y demandó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara estimó la demanda, declarando el derecho de la actora a disfrutar de un permiso adicional de 10 semanas y a percibir una indemnización de 2.000 euros por vulneración del derecho de igualdad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte del INSS y la TGSS, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso y confirmado la resolución del Juzgado.

(Imagen: E&J)
El abogado que ha llevado la defensa legal de esta trabajadora, Pedro Álvarez del Río, abogado asociado de Lexway, señala que la resolución se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, conforme a la cual, mientras el legislador no regule específicamente la cuestión, los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) deben interpretarse en el sentido de adicionarse el permiso del segundo progenitor al de la madre biológica en las familias monoparentales, por imperativo de los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (CE).
Asimismo, Álvarez del Río afirma que esta sentencia “consolida una línea doctrinal que obliga a las empresas y a las entidades gestoras a reconocer a los progenitores únicos el disfrute acumulado de los permisos de nacimiento, bajo pena de incurrir en discriminación constitucionalmente proscrita e indemnización de daños. Las organizaciones empresariales deberán revisar sus protocolos de gestión de la prestación por nacimiento en aquellos supuestos en que la plantilla incluya trabajadores en situación de familia monoparental”.
No obstante, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

