Las prácticas no remuneradas también cotizarán a partir del 1 de enero
La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por día de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales
(Imagen: E&J)
Las prácticas no remuneradas también cotizarán a partir del 1 de enero
La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por día de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales
(Imagen: E&J)
El 1 de enero entrará en vigor la obligación de cotización de las prácticas no remuneradas, puesto que las demás ya cotizan. En estas prácticas se incluyen tanto las realizadas por universitarios en el marco del plan de estudios y han de realizarse de forma obligatoria, como aquellas extracurriculares.
La medida, que debería haber entrado en vigor el pasado mes de septiembre, está contemplada en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo. Como explica el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani, “hasta ahora solo había obligación de dar de alta a los alumnos que realizaban prácticas remuneradas. Ahora las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como aquellas dirigidas a un título propio de la universidad, quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social”.
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