Las empresas podrán responder por el recargo de prestaciones en caso de accidente laboral o enfermedad profesional durante la realización de las prácticas
Resulta posible apreciar la procedencia de dicho recargo cuando quede acreditado un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud exigibles en el desarrollo de la actividad formativa
(Imagen: E&J)
Las empresas podrán responder por el recargo de prestaciones en caso de accidente laboral o enfermedad profesional durante la realización de las prácticas
Resulta posible apreciar la procedencia de dicho recargo cuando quede acreditado un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud exigibles en el desarrollo de la actividad formativa
(Imagen: E&J)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio a tener en cuenta por las empleadoras: si un alumno en prácticas sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante el ejercicio de dichas prácticas, la empresa podrá asumir un pago adicional si no cumplió las medidas de seguridad y prevención.
Este criterio 12/2026 (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de un informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), de 14 de abril de 2026, en base al cual —y sin perjuicio de las particularidades que puedan concurrir en cada supuesto concreto—, se señala que “resulta posible apreciar la procedencia de dicho recargo cuando las prestaciones del sistema tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional producido con ocasión de la realización de las prácticas y quede acreditado un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud exigibles en el desarrollo de la actividad formativa”.
Igualmente, y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), la DGOSS ha determinado que la responsabilidad derivada del recargo “habrá de imputarse a la empresa, institución o entidad en cuyo ámbito organizativo se haya producido el incumplimiento determinante del daño (…) sin que quepa apreciar, con carácter general, responsabilidad solidaria o subsidiaria de otros sujetos distintos del responsable directo del incumplimiento”.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
No obstante, será necesario valorar de manera individualizada las circunstancias concurrentes en cada caso, especialmente en lo relativo a la identificación del sujeto responsable del incumplimiento y al grado de diligencia exigible en función de la concreta organización y desarrollo de las prácticas formativas.

