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Derecho Laboral

Los ministros de culto de las iglesias evangélicas tendrán un año para reclamar su pensión con efectos desde 2015

El Real Decreto 737/2026 permite computar años de actividad anteriores a 1999 y revisar pensiones ya reconocidas, previo pago del coste correspondiente

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Los ministros de culto de las iglesias evangélicas tendrán un año para reclamar su pensión con efectos desde 2015

El Real Decreto 737/2026 permite computar años de actividad anteriores a 1999 y revisar pensiones ya reconocidas, previo pago del coste correspondiente

(Imagen: E&J)

Los ministros de culto de las iglesias evangélicas tendrán un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 737/2026 para solicitar el reconocimiento de los años trabajados antes de su alta en la Seguridad Social y lograr que su pensión tenga efectos económicos desde el 1 de enero de 2015. La norma (disponible en el botón ‘descargar resolución’), de 23 de septiembre y publicada en el BOE el pasado viernes 25, entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Pasado ese año, los efectos se limitan a los meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Quién puede acogerse

La medida alcanza a los ministros de culto de las iglesias de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) que ejercieron en España, de forma no gratuita, antes del 1 de mayo de 1999, fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Para los de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día, la fecha de corte es el 1 de mayo de 1987.

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El origen es judicial. Un pastor evangélico reclamó su pensión de jubilación y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 3 de abril de 2012, apreció una vulneración del artículo 14 del Convenio Europeo, que prohíbe la discriminación por motivos religiosos, al no existir una regulación que reconociera esos periodos. El Real Decreto 839/2015 intentó corregirlo, pero el Tribunal Supremo anuló su disposición adicional segunda el 13 de noviembre de 2017, tras el recurso de FEREDE. El nuevo texto sustituye esa cláusula sin salirse de los límites que marcó el Alto Tribunal.

(Imagen: E&J)

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Qué años computan

Los periodos reconocidos cuentan para la carencia (artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social), la base reguladora (artículo 209), la edad ordinaria de jubilación y el porcentaje aplicable, que no podrá superar el 100% de la base reguladora. Se calculan con las bases mínimas previstas en cada periodo para mayores de 18 años, y no se computan los que se solapen con otras cotizaciones. Es necesario cumplir además los requisitos generales del artículo 165.1 de la Ley. La norma alcanza también a la incapacidad permanente y a la muerte y supervivencia, solo para completar el mínimo de cotización y para quienes ya estuvieran incluidos en el régimen de ministros de culto en 1999 (1987 en el caso de los adventistas).

Con un certificado de la iglesia o federación en la que se ejerció, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE. La solicitud se presenta ante el INSS, junto con la de pensión o, si ya se cobra, con la de revisión.

Cuánto cuesta

El interesado debe abonar el capital coste de la parte de pensión derivada de esos años, que calcula el INSS y liquida la Tesorería General de la Seguridad Social. Si necesita los periodos para alcanzar los 15 años mínimos, se capitaliza el porcentaje que resulta de multiplicar por 3,33 los años necesarios para llegar a ese mínimo, hasta cerca del 50% de la base reguladora. Por los años que excedan, se capitaliza la pensión que supere ese 50%.

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(Imagen: E&J)

El pago puede ser único o diferido hasta 20 años, en mensualidades deducibles de la pensión, con una garantía del 95% de la cuantía mínima para quienes tengan derecho al complemento por mínimos y hayan optado por el pago fraccionado. En incapacidad y supervivencia, hay que ingresar la fracción de cuota en un mes desde la notificación de la Tesorería; sin ese ingreso, el reconocimiento no es efectivo.

Otras disposiciones

La disposición transitoria única permite aplicar la norma a pensiones con hecho causante anterior a la entrada en vigor y posterior a la fecha de integración de cada colectivo. Quien ya cobra podrá pedir la revisión, y los periodos solo influirán en el porcentaje, que nunca podrá reducirse. Si la solicitud llega dentro del año, los efectos pueden retrotraerse hasta el 1 de enero de 2015. Si llega después, alcanzan a los tres meses anteriores en el reconocimiento inicial y al día siguiente a la presentación en el recálculo de una pensión ya causada. También podrán reconocerse pensiones de incapacidad permanente denegadas solo por falta de cotización mínima.

El texto modifica además los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998 sobre sacerdotes y religiosos secularizados. Exige estar secularizado a 1 de enero de 1997, tener la edad ordinaria de jubilación y carecer de pensión contributiva de jubilación.

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