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Derecho Fiscal

Aprobada la modificación de la Ley General Tributaria: ¿cuáles son los cambios?

(Foto: Archivo)

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Derecho Fiscal

Aprobada la modificación de la Ley General Tributaria: ¿cuáles son los cambios?

(Foto: Archivo)



La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Ley General Tributaria (LGT) a través de la introducción de dos disposiciones adicionales, la vigésima tercera y la vigésimo cuarta.

Aprobado en la jornada de ayer por el Pleno del Congreso con 338 votos a favor y 8 abstenciones, el Proyecto de Ley incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/ UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, conocida como DAC 6.



La Directiva establece el deber de comunicación de “determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva”, con dos fines fundamentales: por un lado, la obtención de información con el objetivo de combatir contra la elusión y evasión fiscal; y por otro, la disuasión respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

En primer lugar, la primera disposición adicional establece las directrices básicas de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal conforme a la Directiva señalada y al régimen general de las obligaciones de información existente en nuestro Derecho tributario. La aludida disposición señala dos obligaciones independientes:  por un lado, la obligación de los intermediarios financieros (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) de actualizar la información de los mecanismos transfronterizos comercializables; y por otro, el deber de información sobre el uso de los mismos mecanismos por parte de los obligados tributarios.



Igualmente, se habilita la dispensa de la obligación de información por el deber de secreto profesional, los que tuvieran la consideración de intermediarios financieros y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo, con el único objeto de evaluar su adecuación a la normativa aplicable.



En la misma línea, se prevé la exención de la eventual responsabilidad de los mencionados intermediarios financieros en que pudieran incurrir por la declaración de los datos impuestos por la obligación de información.

En segundo lugar, se introduce otra disposición adicional, la vigésimo cuarta, para regular las obligaciones de comunicación entre los partícipes e intervinientes en los reiterados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Régimen sancionador

Se introduce en la norma un nuevo régimen sancionador por la falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas, por la presentación incompleta, inexacta o falseada de las declaraciones informativas y por la presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Se establece con carácter general una sanción pecuniaria de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido o inexacto referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 4.000 euros. No obstante, si se presentara “fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción”.

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