Bruselas da dos meses a España para adaptar el crédito al consumo: qué debe cambiar
El Gobierno aún no ha aprobado en segunda vuelta el anteproyecto que introduce límites, nuevas reglas para microcréditos y controles de solvencia
(Imagen: E&J)
Bruselas da dos meses a España para adaptar el crédito al consumo: qué debe cambiar
El Gobierno aún no ha aprobado en segunda vuelta el anteproyecto que introduce límites, nuevas reglas para microcréditos y controles de solvencia
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La Comisión Europea ha dado un paso más contra España por el crédito al consumo. En su paquete de procedimientos de infracción del 30 de septiembre, Bruselas ha enviado un dictamen motivado a España y a otros 15 Estados miembros por no haber comunicado la transposición completa de la Directiva (UE) 2023/2225. El plazo para hacerlo terminó el 20 de noviembre de 2025.
Qué ha decidido Bruselas
El dictamen motivado es la segunda fase del procedimiento. En enero, la Comisión ya había enviado cartas de emplazamiento a veintitrés países. Los dieciséis que siguen sin comunicar la transposición completa, entre ellos España, disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. Si no lo hacen, la Comisión puede llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE y pedir sanciones pecuniarias.
Junto a España figuran Bulgaria, Chequia, Estonia, Irlanda, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

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Una ley que no ha salido del Gobierno
El 7 de enero, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, junto con un borrador de real decreto. La audiencia pública se cerró el 30 de enero. Casi nueve meses después, el texto no ha recibido la aprobación en segunda vuelta y, por tanto, no ha llegado al Congreso.
El calendario es ajustado. La directiva se aplica desde el 20 de noviembre de 2026 y, según el anteproyecto, la ley entraría en vigor veinte días después de publicarse en el BOE, con obligaciones que se escalonan entre tres y doce meses. Con la segunda vuelta y la tramitación parlamentaria pendientes, resulta difícil que la norma esté vigente en esa fecha.

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Qué cambia para quien pide un préstamo
El anteproyecto traslada la directiva, que cubre contratos de hasta 100.000 euros, y añade decisiones propias del Gobierno. Estas son las medidas principales, con las cifras del borrador de enero, que pueden variar en el texto definitivo:
Tope a los intereses. El borrador fija un límite provisional del 22% de tasa anual efectiva, tanto para los créditos nuevos como para el saldo de las tarjetas revolving, hasta que se desarrolle el real decreto. Después, los márgenes variarían según el importe y los publicaría cada trimestre el Banco de España. La directiva no impone ese 22%: es una decisión del legislador español.
Microcréditos. Se crea la figura del prestamista de alto coste, con un interés máximo del 4% mensual, una comisión de apertura limitada, un mínimo de tres cuotas y 24 horas de plazo antes de contratar. Según el ejemplo del Gobierno, un préstamo de 300 euros a 30 días, que hoy puede costar unos 103 euros, costaría como máximo 40 euros devuelto en tres meses.
Análisis de solvencia. Las entidades deberán evaluar la capacidad de pago con datos proporcionados y de fuentes legítimas. Si una decisión automatizada deniega el crédito, el cliente podrá pedir que intervenga una persona.
Ventas vinculadas y publicidad. La directiva prohíbe las ventas vinculadas, salvo que el producto sea parte plenamente integrada del crédito, y el borrador impide que la publicidad se centre exclusivamente en la inmediatez del préstamo.
Reserva de actividad. Solo podrán ofrecer crédito al consumo las entidades autorizadas por el Banco de España, con excepciones como los proveedores que financian sus propios productos.

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Qué puede ocurrir ahora
España puede contestar a Bruselas con un calendario de aprobación o con el texto ya remitido a las Cortes. Si la respuesta no convence, la Comisión puede dar el paso siguiente y acudir al Tribunal de Justicia de la UE.
Mientras tanto, para quien contrata un préstamo sigue vigente la ley de 2011. La recomendación práctica es comparar la tasa anual efectiva y no solo la cuota mensual, y leer cuánto costaría devolver el dinero antes de plazo y qué comisiones se aplican si hay retrasos. Las nuevas garantías llegarán, en general, cuando la ley española esté aprobada y en vigor.

