Una parcela de la cárcel de Ceuta entra en la reserva para la crisis migratoria, pero ¿para qué?
El Gobierno incorpora el terreno a los recursos disponibles en la situación de interés para la Seguridad Nacional, sin especificar su destino
(Imagen: E&J)
Una parcela de la cárcel de Ceuta entra en la reserva para la crisis migratoria, pero ¿para qué?
El Gobierno incorpora el terreno a los recursos disponibles en la situación de interés para la Seguridad Nacional, sin especificar su destino
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El Gobierno ha incluido la parcela del Centro Penitenciario de Ceuta entre los recursos que puede emplear para gestionar la crisis migratoria de la ciudad. Lo hace en el Real Decreto 795/2026, de 30 de septiembre, que el BOE publicó este pasado miércoles. La norma justifica la decisión por la «ubicación idónea» del terreno y por una superficie «óptima para facilitar la gestión», sin precisar qué se hará con él.
El Real Decreto (disponible en el botón ‘descargar resolución’) no crea una situación ex novo. Su función es alinear el anexo del Real Decreto 705/2026, el de la Declaración de Recursos, con los cambios que el Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, ya introdujo en la declaración original de la situación de interés (el Real Decreto 681/2026).
Ocho terrenos
La novedad de fondo es la parcela penitenciaria, cedida por el Ministerio del Interior, que se suma a una lista de ocho infraestructuras estatales. Entre ellas figuran terrenos de Defensa (Loma Margarita, la Hípica o el Acuartelamiento K8), de Transición Ecológica, de Transportes y de Vivienda. El anexo recoge además los terrenos del Gobierno de Ceuta en el parking del embolsamiento de Loma Colmenar.

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El BOE no dice para qué se usará la parcela. Tampoco cita personas, plazos ni obras. Así, estar en el anexo significa estar a disposición, no que vaya a utilizarse: el propio texto sujeta su uso, «en su caso», a los principios del artículo 8.1 del Real Decreto 681/2026.
Qué es la situación de interés para la Seguridad Nacional
La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, la define en su artículo 23 como aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la urgencia y transversalidad de las medidas, hace falta una coordinación reforzada de las autoridades competentes bajo la dirección del Gobierno. La declara el Presidente del Gobierno mediante real decreto (artículo 24); en Ceuta lo hizo previo informe del Consejo de Seguridad Nacional.
La declaración es el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, y responde a la entrada irregular de migrantes los días 30 y 31 de julio. Rige hasta el 31 de diciembre de 2026 y designa autoridad funcional al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática. Alcanza a la ciudad, su frontera, sus costas, sus puertos y las aguas adyacentes.

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No es un estado de alarma
Conviene no confundirla con los estados excepcionales del artículo 116 de la Constitución. La ley dispone que esta situación se afronta con los poderes y medios ordinarios de las administraciones y que «en ningún caso» puede implicar la suspensión de derechos fundamentales. El Real Decreto 681/2026 lo reitera y descarta las medidas propias de la alarma, la excepción o el sitio.
Lo que sí existe es una obligación de colaborar. El artículo 24.2 impone a las autoridades competentes aportar los medios humanos y materiales que dependan de ellas. El Tribunal Constitucional lo declaró conforme a la Constitución, con una interpretación concreta, en la Sentencia 184/2016, de 3 de noviembre.
Límites y garantías
La contribución de recursos se rige, según el artículo 8.1 del Real Decreto 681/2026, por los principios de necesidad, idoneidad, contribución gradual, proporcionalidad, eficiencia, temporalidad e indemnidad. La puesta a disposición es funcional: no altera la dependencia orgánica de los recursos ni la titularidad de las competencias.
Cualquier perjuicio causado por la declaración de recursos da derecho a indemnización (artículo 29.3 de la Ley 36/2015). Y el Gobierno debe informar de inmediato al Congreso de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación (artículo 24.3).

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Seis reales decretos en cinco semanas
La cadencia tiene una explicación formal: la situación se declara por real decreto del Presidente del Gobierno, y la Declaración de Recursos la aprueba el Gobierno (artículo 29). Cada cambio en una se acompaña de otro en la otra, como recogen los preámbulos de los Reales Decretos 718/2026 y 795/2026. Además, el artículo 4.2.b) del Real Decreto 681/2026 permite modificar su alcance antes de que venza el plazo.
- 25 de agosto: Real Decreto 681/2026, declaración de la situación.
- 26 de agosto: Real Decreto 705/2026, Declaración de Recursos.
- 1 de septiembre: Real Decreto 706/2026, modifica el 681.
- 2 de septiembre: Real Decreto 718/2026, modifica el 705.
- 29 de septiembre: Real Decreto 761/2026, modifica el 681.
- 30 de septiembre: Real Decreto 795/2026, modifica el 705.
En resumen, la norma deja el terreno penitenciario a disposición de la gestión de la crisis, pero no decide su destino: cualquier uso deberá respetar los principios del artículo 8.1.

