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Cataluña: Se modifica la Ley de iniciativa legislativa popular

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Cataluña: Se modifica la Ley de iniciativa legislativa popular



CATALUÑA: Ley 7/2014, de 25 de junio, de modificación de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular. (BOE núm. 168, de 11 de julio de 2014)

 



La iniciativa legislativa popular es un valor añadido al sistema de democracia parlamentaria, ya que la complementa y la hace más rica, puesto que permite que determinadas demandas sociales que, por las razones que sea, no quedan recogidas en la agenda política puedan llegar al Parlamento, puedan ser discutidas y, en última instancia, aprobadas.

Con la presente ley se intenta dar un paso más allá demostrando que la participación ciudadana es una pieza clave en el funcionamiento del sistema democrático y que el Parlamento de Cataluña cree en este papel decisivo que tiene el ciudadano. Por ello se propone incluir la necesidad de fijar un plazo de cuatro meses, para que las iniciativas legislativas, una vez hayan finalizado los trámites parlamentarios pertinentes, sean incluidas automáticamente en el orden del día de la sesión plenaria y, de esta forma, no se deje su inclusión al arbitrio de los órganos de gobierno del Parlamento.



La presente ley reconoce a los promotores nuevas facultades de actuación e intervención, especialmente en el trabajo de las comisiones legislativas.
Otro aspecto que es importante aclarar al efecto de la tramitación de las iniciativas legislativas populares es el de la eventual afectación del presupuesto vigente en el momento de su tramitación. Para evitar que eso pueda impedir la tramitación de la iniciativa, se propone la inclusión de un mecanismo automático para diferir la entrada en vigor de la ley al siguiente ejercicio presupuestario.



Otra novedad destacable de la Ley es que extiende la función de asesoramiento que los servicios jurídicos del Parlamento ya ejercían respecto a las comisiones promotoras a todas las fases de la tramitación de la iniciativa, y no solo a la fase de presentación, como actualmente establece la ley.

Finalmente, cabe destacar el hecho de que sea el Parlamento el que dicte, en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley, las instrucciones pertinentes para garantizar la aplicación de la firma electrónica en la presentación de las iniciativas populares. Con el cumplimiento de este requisito, se facilita notablemente el ejercicio de este derecho de participación ciudadana.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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