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Legislación

Cinco claves del recurso de inconstitucionalidad de Ayuso contra el impuesto a grandes fortunas

Economist & Jurist ha tenido acceso al documento de 66 páginas presentado recientemente por el Ejecutivo madrileño ante el Tribunal Constitucional

La presidenta de la CAM, Isabel Diaz Ayuso y el consejero de economía Javier Fernandez-Lasquetty dispuestos a recurrir el impuesto de grandes fortunas (Foto: CAM)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Legislación

Cinco claves del recurso de inconstitucionalidad de Ayuso contra el impuesto a grandes fortunas

Economist & Jurist ha tenido acceso al documento de 66 páginas presentado recientemente por el Ejecutivo madrileño ante el Tribunal Constitucional

La presidenta de la CAM, Isabel Diaz Ayuso y el consejero de economía Javier Fernandez-Lasquetty dispuestos a recurrir el impuesto de grandes fortunas (Foto: CAM)



A través de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el Gobierno central creaba el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

A inicios del mes de febrero, la Comunidad de Madrid interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Así, a fin de evitar “importantes perjuicios” que se derivarían con la aplicación de la mencionada normal, el Ejecutivo madrileño solicita en su recurso, al que ha tenido acceso Economist & Jurist, la medida cautelar de suspensión del art. 3 de la Ley 38/2022, hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. “Ante los evidentes vicios de constitucionalidad del tributo y atendiendo a los relevantes perjuicios que sobre la economía nacional y los sujetos pasivos del impuesto puede producir su exigencia, se solicita además su suspensión mediante otrosí hasta que se dicte sentencia en el presente recurso”, recoge el literal del documento.



El recurso se dirige contra el art. 3 de la Ley 28/2022, único precepto que regula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y los motivos de impugnación son de una doble índole, tanto formal como material.

  1. “Sorpresiva” tramitación parlamentaria

En primer lugar, desde un punto de vista formal o procedimental, el Ejecutivo madrileño expone que el precepto impugnado se ha aprobado omitiendo la tramitación parlamentaria que corresponde. A su juicio, los grupos parlamentarios que presentaron la proposición de ley utilizaron el trámite de enmiendas para introducir el repetido tributo “de forma sorpresiva y con posterioridad a su toma en consideración, burlando el procedimiento legislativo que le correspondería haber seguido”, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 87 a 89 de la Constitución en relación con el Título V del Reglamento del Congreso de los Diputados.



Además, según el parecer del letrado de la Comunidad de Madrid, “se ha imposibilitado la presentación de enmiendas de ningún tipo sobre el texto propuesto, conculcándose de este modo el derecho fundamental a la representación política consagrado en el art. 23.2 de la CE”.



Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Economía de la Comunidad de Madrid (Foto: Telemadrid)

  1. Fraude de ley y abuso del derecho en la tramitación parlamentaria

El Gobierno liderado por Isabel Díaz Ayuso denuncia el fraude de ley y abuso del derecho en la tramitación parlamentaria seguida por la disposición impugnada, a fin de eludir los trámites de la modificación de las condiciones de la cesión sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Según el propio documento, “mediante el art. 3 de la Ley 38/2022 se ha pretendido armonizar, de forma impropia, las competencias normativas legítimamente ejercidas por las comunidades autónomas en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, sin respetar el procedimiento establecido al efecto en las normas integrantes del bloque de constitucionalidad”.

«El Ejecutivo autonómico advierte que la configuración del tributo vulneraría los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad». (Foto: E&J)

El Ejecutivo madrileño constata que el nuevo impuesto cuenta con una importante particularidad, “sin precedente en nuestro sistema tributario”, consistente en que “su hecho imponible se solapa con el preexistente Impuesto sobre el Patrimonio”, cuya recaudación, como es sabido, “se encuentra cedida a las comunidades autónomas de régimen común y, entre ellas, a la Comunidad de Madrid”.

De hecho, tanto es así, que la propia Exposición de Motivos de la Ley 38/2022, ya reconoce este solapamiento. “El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra”.

  1. El carácter retroactivo lesiona la seguridad jurídica

En tercer lugar, el recurrente pone de manifiesto la falta de seguridad jurídica, ya que el nuevo impuesto, “cuyas primeras noticias acerca de la intención de su creación se tuvieron en octubre de 2022”, fue aprobado finalmente con efectos rectroactivos para el año 2022, “a pesar de que el mismo solo ha estado vigente durante los tres últimos días de dicho año”.

Según se detalla en el recurso formulado por el Gobierno de Ayuso, esto habría impedido a los sujetos pasivos del tributo realizar “las actuaciones necesarias para maximizar el rendimiento de sus bienes y derechos, a fin de poder satisfacer el tributo con el menor menoscabo patrimonial posible”.

  1. Vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad

Desde el punto de vista sustantivo o material, el Ejecutivo autonómico advierte que la configuración del tributo vulneraría los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad protegidos por el art. 31.1 de la CE. El documento de 66 páginas evidencia que, “tratándose de un impuesto temporal inicialmente exigible por dos años, los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y presuponen una manifestación de riqueza irreal o ficticia”.

En la regulación del nuevo tributo “es manifiesta la existencia de un claro desajuste entre el rendimiento que la norma está exigiendo obtener a los patrimonios de los contribuyentes y el rendimiento real que estos pueden obtener atendiendo a la realidad del mercado, que es de todo punto irreal y que resulta prácticamente inalcanzable”, explica el Letrado de la Comunidad de Madrid.

  1. Invasión de competencias autonómicas

Por último, el impuesto también atentaría contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas (protegido en el art. 156 de la CE), ya que se dejan sin efecto las competencias normativas por ellas ejercidas en materia de tributos cedidos, desconociendo igualmente su autonomía política (consagrado en el art. 137 de la CE) y los principios de corresponsabilidad fiscal, cooperación y lealtad institucional.

El Gobierno autonómico recuerda que la mencionada autonomía financiera “no solo implica la posibilidad de establecer o aumentar tributos, sino también la potestad de rebajarlos e incluso suprimirlos, determinando cada comunidad autónoma su propio modelo fiscal en el marco de su política económica”, sin que este se vea anulado por decisiones estatales como la aquí adoptada y debatida.

Asimismo, respecto a los dos últimos principios reguladores del sistema de financiación autonómico citados, el recurrente pone de manifiesto que, “en la forma en que se ha elaborado y aprobado el nuevo impuesto, es evidente que tampoco han sido observados”.

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