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Legislación

Circular del Banco de España sobre las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos

BDE (Foto: Archivo)

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Circular del Banco de España sobre las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos

BDE (Foto: Archivo)



Circular 3/2016, de 21 de marzo, del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos.

 



El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la
retirada de efectivo en los cajeros automáticos, modifica la Ley 16/2009, de 13 de
noviembre, de servicios de pago, para añadir una disposición adicional segunda que
implanta un nuevo modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros
automáticos con tarjeta o instrumento de pago. La citada norma fue convalidada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 de la Constitución, mediante acuerdo del
Congreso de los Diputados de 14 de octubre de 2015.
La nueva regulación establece que las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el
importe de la comisión que deberá satisfacer la entidad emisora de la tarjeta o instrumento
de pago a la entidad titular del cajero. En ausencia de acuerdos, la comisión que determine
el titular del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago será
la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria, sin que puedan derivarse
diferencias para prestaciones equivalentes; asimismo, la comisión no podrá distinguir en
función de los clientes de la entidad emisora y solo podrá revisarse anualmente.
Al objeto de permitir el adecuado seguimiento de los acuerdos y decisiones adoptados
en aplicación de la nueva regulación que se establece para esta comisión, la nueva
disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, en su apartado 6, prevé que las entidades
titulares de cajeros o las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago informen al Banco
de España de la comisión a satisfacer por las entidades emisoras a las entidades titulares
de los cajeros por las retiradas de efectivo.
La presente circular viene a cumplir con los encargos que el Banco de España ha
recibido de la referida norma legal en lo que se refiere a la determinación de la forma, el
contenido y la periodicidad de las obligaciones de información citadas en el párrafo
anterior.

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