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Legislación

Convocatoria de libre designación del Ministerio de Justicia

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Convocatoria de libre designación del Ministerio de Justicia



Orden JUS/1125/2018, de 29 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/646/2018, de 6 de junio.

 



De conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden JUS/646/2018, de 6 de junio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo de Directores de los Servicios Comunes Procesales por el sistema de libre designación y en el artículo 119 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, habiéndose recibido la propuesta del Secretario de Gobierno y de la Comunidad Autónoma correspondiente, Este Ministerio acuerda: Primero. Resolver la provisión, por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los puestos de trabajo de Directores de los Servicios Comunes Procesales, convocados por Orden JUS/646/2018, de 6 de junio, adjudicando los puestos convocados a los Letrados de la Administración de Justicia que se relacionan en el anexo y declarando desiertos los restantes puestos ofertados. Segundo.

 



El cese y la toma de posesión en las Oficinas Judiciales que todavía no hayan iniciado su actividad se efectuarán en la fecha que se determine en la resolución por la que se señale la puesta en funcionamiento de las nuevas Unidades. Para el otro destino, Director del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de Valencia, el Letrado nombrado cesará en su actual destino dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden y tomará posesión de su nuevo puesto en el plazo de tres días hábiles a partir del cese, si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días hábiles, si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días hábiles, si comporta cambio de Comunidad Autónoma. Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».



 

Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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