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Legislación

Declaración-liquidación de los regímenes especiales de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA

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Declaración-liquidación de los regímenes especiales de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA



Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.

La Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, da nueva
redacción, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, al capítulo 6, «Regímenes
especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales», del
título XII, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El ajuste a la Directiva de IVA y por lo tanto la transposición de estos nuevos
regímenes especiales se ha llevado a cabo a través de la Ley 28/2014, de 27 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras, que con efectos a partir del 1 de enero de 2015,
suprime el capítulo VIII y añade un capítulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre.
El artículo 163 noniesdeceis.Uno.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, establece
la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto
sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la
Comunidad en el sentido del artículo 163 octiesdecies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones,
de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro
de identificación sea España.
También el artículo 163 duovicies.Uno.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales establecidos
en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del
artículo 163 unvicies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen
especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión
y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea
España.
La presente orden viene a establecer el procedimiento para el cumplimiento de la
obligación de presentar una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
derivada de la utilización de cada uno de los regímenes especiales aplicables a los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía
electrónica, mediante la aprobación de la «Declaración-liquidación periódica de los
regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión
o de televisión y a los prestados por vía electrónica», modelo 368, para aquellos casos en
los que España sea el Estado miembro de identificación



El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe
entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales.

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