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Legislación

Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios

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Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios



Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.339(91).

RESOLUCIÓN MSC.339(91) (ADOPTADA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Tomando nota de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (en adelante denominado «el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código SSCI, Habiendo examinado, en su 91.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios que figuran en el anexo de la presente resolución; 2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2014, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide Además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.



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