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Legislación

España ratifica el Protocolo Adicional del Convenio sobre traslado de personas condenadas

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España ratifica el Protocolo Adicional del Convenio sobre traslado de personas condenadas



Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997. (BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2017)

Cuando un nacional de una Parte que haya sido objeto de una condena definitiva dictada en el territorio de otra Parte trate de sustraerse al cumplimiento o a la continuación del cumplimiento de la condena en el Estado de condena, refugiándose en el territorio de la primera Parte antes de haber cumplido la condena, el Estado de condena podrá solicitar a la primera Parte que se encargue del cumplimiento de la condena.



A petición de la Parte requirente, la Parte requerida podrá, antes de recibir los documentos justificativos de la solicitud o en espera de la decisión relativa a esta solicitud, proceder a la detención de la persona condenada o tomar cualquier otra medida encaminada a garantizar que ésta permanezca en su territorio en espera de una decisión relativa a la solicitud. Toda solicitud en ese sentido irá acompañada de la información mencionada en el párrafo 3 del artículo 4 del Convenio. La situación penal de la persona condenada no se verá agravada como consecuencia del tiempo pasado en custodia en aplicación del presente apartado.

No será necesario el consentimiento de la persona condenada para el traslado del cumplimiento de la condena.



A petición del Estado de condena, el Estado de cumplimiento podrá, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, dar su conformidad para el traslado de una persona condenada sin el consentimiento de ésta cuando la condena dictada contra ella, o una decisión administrativa adoptada como consecuencia de esa condena, lleve aparejada una medida de expulsión o de deportación o cualquier otra medida en virtud de la cual a esta persona, una vez puesta en libertad, no se le permitirá permanecer en el territorio del Estado de condena.



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