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Legislación

Justicia restringe el acceso al Registro de Titularidades Reales sólo a las personas con interés legítimo

Se ha aprobado un régimen de sanciones para quienes no se den de alta en este registro teniendo la obligación de hacerlo

Ministerio de Justicia. (Foto: Ministerio de Justicia)

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Justicia restringe el acceso al Registro de Titularidades Reales sólo a las personas con interés legítimo

Se ha aprobado un régimen de sanciones para quienes no se den de alta en este registro teniendo la obligación de hacerlo

Ministerio de Justicia. (Foto: Ministerio de Justicia)



El acceso y consulta del Registro de Titularidades Reales va a quedar limitado a las personas u organizaciones que demuestren un interés legítimo. Además, quienes estén obligados a dar información a este registro y no lo hagan pueden ser sancionados.

Así ha quedado establecido en el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio (Real Decreto Omnibus) por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas, se trasponen varias directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.



En lo tocante al Registro de Titularidades Reales, se incluyen modificaciones en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso de este registro.

Según se explica en el texto del Real Decreto, esta modificación tiene por objeto adecuar la legislación española a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.



Infracción por ausencia de declaración

De este modo, se añade un nuevo apartado a la disposición adicional tercera para adecuar la norma a la directiva 2015/849, que estipula la necesidad de incluir una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales. Este apartado recoge la existencia de la infracción, así como la competencia del Ministerio de Justicia para la determinación de la gravedad de cada una de las infracciones, el procedimiento sancionador, la determinación de las posibles sanciones a imponer en relación con cada infracción y la competencia sancionatoria.



Con los cambios introducidos en la ley, la legislación española se adecúa varias sentencias del TJUE, en la imagen. (Foto: TJUE)

Por lo que respecta a la modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley, el cambio responde a la necesidad de adecuar la normativa española a la sentencia del TJUE que consideró que la posibilidad de acceder a la información de los registros con carácter general, mediante la puesta a disposición de un tercero de datos de carácter personal, constituye una injerencia en los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Según la nueva redacción de los citados apartados, “los sujetos obligados de la Ley 10/2010 tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro y recabarán prueba del registro o un extracto de éste para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real”. Añade la norma que “los sujetos obligados no se basarán únicamente en la información contenida en el registro, debiendo realizar comprobaciones adicionales, salvo en los casos de relaciones de negocios o clientes sometidos a medidas simplificadas de diligencia debida y siempre que la información obtenida sea razonablemente satisfactoria y no ofrezca motivos de sospecha”.

De este modo, y teniendo en cuenta lo que dice la sentencia del TJUE, “las personas u organizaciones no incluidas en los apartados anteriores que puedan demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrán acceder exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma”.

En cuanto quien solicita la información, para poder acceder a la misma tiene que identificarse y acreditar la condición en la que se solicita el acceso, así como la demostración de un interés legítimo por las personas u organizaciones en su conocimiento, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

“Asimismo, será obligatorio el previo pago de una tasa que cubra el coste del Registro y, en su caso, el de las fuentes de los datos incluidos en el mismo, por el sistema que se establezca reglamentariamente. No será exigible el pago de tasas en los accesos realizados por autoridades públicas, notarios y registradores”, establece la norma.

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