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Derecho Administrativo

La accesibilidad cognitiva obliga a la Justicia a adaptar trámites y servicios

Lenguaje claro y lectura fácil en la documentación, asistencia en oficinas judiciales, administraciones públicas y procesos electorales, así lo establece el nuevo reglamento

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Administrativo

La accesibilidad cognitiva obliga a la Justicia a adaptar trámites y servicios

Lenguaje claro y lectura fácil en la documentación, asistencia en oficinas judiciales, administraciones públicas y procesos electorales, así lo establece el nuevo reglamento

(Imagen: E&J)

España ha aprobado un marco específico para garantizar que las personas con dificultades cognitivas puedan comprender la información, comunicarse e interactuar con las instituciones y los servicios en condiciones de igualdad. El Real Decreto 707/2026, publicado el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

El eglamento extiende sus exigencias a ámbitos como la Justicia, las Administraciones Públicas, el transporte, las empresas, los procesos electorales y los servicios digitales. La norma entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

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Hacia un derecho más inteligible

El reglamento parte de una idea sencilla: una barrera no tiene por qué ser física para impedir el ejercicio de un derecho. Una resolución judicial, un formulario administrativo, una página web o las instrucciones para realizar un trámite pueden resultar inaccesibles si la persona no puede comprenderlos.

La norma define las herramientas de accesibilidad cognitiva como aquellas destinadas a facilitar la comprensión, la comunicación y la interacción. Entre ellas incluye el lenguaje claro, la lectura fácil, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, los pictogramas y las tecnologías de asistencia.

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Su objetivo es que la accesibilidad no dependa exclusivamente de la capacidad de cada persona para interpretar información compleja. El artículo 1 establece que el reglamento pretende “garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, de todas las personas y, en especial, de las personas con dificultades cognitivas”.

(Imagen: E&J)

El cambio tiene además una dimensión jurídica. El real decreto desarrolla el mandato establecido por la Ley 6/2022, que incorporó expresamente la accesibilidad cognitiva al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El nuevo reglamento fija condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional. Sin embargo, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer medidas suplementarias o más exigentes dentro de sus competencias.

Una justicia comprensible

En el ámbito judicial se concentra una de las novedades de mayor relevancia para el Derecho. El reglamento establece que las comunicaciones orales y escritas dirigidas a personas con dificultades cognitivas deberán realizarse “en un lenguaje sencillo y cognitivamente accesible”, atendiendo a sus características personales y necesidades.

La norma permite recurrir a lectura fácil, lenguaje claro, comunicación aumentativa y alternativa, asistencia profesional y otros medios de apoyo. Además, reconoce que la persona con dificultades cognitivas pueda estar acompañada por alguien de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Condiciones concretas de cumplimiento

La obligación se conecta directamente con la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa. Esta norma ya estableció que las actuaciones procesales y las comunicaciones judiciales deben utilizar un lenguaje claro, sencillo y comprensible y que las Administraciones de Justicia deben adaptar las comunicaciones cuando existan dificultades de comprensión.

El nuevo reglamento da así un paso adicional: convierte esas exigencias generales en condiciones concretas de accesibilidad cognitiva.

También establece que las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para prestar asistencia a quienes lo soliciten en determinadas actuaciones. Entre ellas figuran las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, la interposición de denuncias y la presentación de escritos cuando no sea necesaria la asistencia de abogado.

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La cuestión adquiere especial relevancia porque el reglamento no se limita a recomendar que los operadores jurídicos escriban mejor. Introduce condiciones cuya vulneración puede tener consecuencias dentro del régimen jurídico existente. Sin embargo, la norma no establece que una resolución incomprensible sea automáticamente nula ni crea por sí misma una nueva causa de nulidad procesal.

Del juzgado al teléfono móvil

El segundo gran cambio es su carácter transversal. Las obligaciones alcanzan a las Administraciones Públicas y afectan tanto a la atención presencial como a los procedimientos electrónicos.

Los trámites administrativos deberán diseñarse de forma cognitivamente accesible. Las Administraciones deberán formar a su personal y podrán utilizar herramientas como chats en directo o inteligencia artificial para guiar a los ciudadanos mediante texto, voz y apoyos visuales. La norma también contempla guías de procedimientos que permitan localizar rápidamente los trámites disponibles.

La regulación alcanza igualmente a los bienes y servicios puestos a disposición del público. Esto implica que la accesibilidad cognitiva entra en terrenos como la contratación, el consentimiento, las instrucciones y las reclamaciones.

El ámbito electoral tampoco queda fuera. Las Juntas Electorales de Zona deberán garantizar en los locales electorales la presencia de una persona encargada de explicar, cuando sea necesario, los pasos de la votación. Las personas con dificultades cognitivas podrán acudir además con una persona de apoyo de su elección. Los locales deberán contar con señalización accesible que facilite la comprensión del entorno y del proceso.

El reglamento introduce así una concepción amplia de la accesibilidad: no se trata únicamente de facilitar el acceso físico a un espacio, sino de garantizar que una persona pueda entender qué debe hacer, qué derecho tiene y cómo puede ejercerlo.

(Imagen: E&J)

Gradualidad en la aplicación

El Real Decreto 707/2026 entrará en vigor el 2 de enero de 2027. No todas sus previsiones, sin embargo, tendrán una aplicación inmediata. El reglamento establece distintos mecanismos de desarrollo y periodos de adaptación, especialmente en determinados ámbitos del transporte.

La norma también prevé que en los dos años posteriores a su entrada en vigor el ministerio competente en materia de transportes elabore un informe sobre la accesibilidad cognitiva de las instalaciones aeroportuarias y ferroviarias. Además, contempla la elaboración de un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización.

El régimen sancionador tampoco crea un catálogo independiente de infracciones. El artículo 21 dispone que las vulneraciones de las condiciones de accesibilidad cognitiva que estén tipificadas en la legislación vigente serán sancionadas conforme a esas normas, incluida la legislación autonómica y, en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones del orden social.

La nueva regulación abre, por tanto, una etapa distinta: la accesibilidad cognitiva deja de ser únicamente un principio que debe promoverse y pasa a contar con condiciones básicas concretas para su exigencia y aplicación.

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