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Legislación

La “Ley Sara” y la lucha contra el intrusismo profesional

España sigue siendo uno de los países con mayor número de intervenciones estéticas quirúrgicas y no quirúrgicas

Protesta de familiares y amigos de Sara Gómez, fallecida tras serle realizada una liposucción en Cartagena. (Foto: EFE/Marcial Guillén)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 4 min



Legislación

La “Ley Sara” y la lucha contra el intrusismo profesional

España sigue siendo uno de los países con mayor número de intervenciones estéticas quirúrgicas y no quirúrgicas

Protesta de familiares y amigos de Sara Gómez, fallecida tras serle realizada una liposucción en Cartagena. (Foto: EFE/Marcial Guillén)



En este artículo analizamos la Proposición no de Ley publicada en pasado mes de septiembre, sobre cirugía estética y lucha contra el intrusismo y las pseudociencias.  Esta proposición es conocida como “Ley Sara”, en referencia a Sara G., fallecida el pasado 1 de enero después de pasar 29 días en la UCI tras someterse a una lipoescultura. Con ella se pretende luchar contra el intrusismo en las distintas especialidades médicas, a través de un reforzamiento de la legislación vigente y un aumento de control del cumplimiento de la normativa en los centros médicos.

Antecedentes

Una encuesta de ISAPS (International Society of Aesthetic Plastic Surgery), publicada el 8 de diciembre de 2020, señaló un constante crecimiento a nivel mundial de las intervenciones de cirugía estética.  En concreto, las intervenciones quirúrgicas aumentaron un 7,1% en 2019, con respecto a 2018, y las no quirúrgicas un 7,6%.



El cierre temporal de clínicas durante la pandemia de 2020 no frenó este crecimiento, según los resultados de la encuesta mundial publicada por ISAPS el 28 de diciembre de 2021. Si bien a nivel general hubo menos demanda de pacientes, los procedimientos quirúrgicos más comunes se mantuvieron durante todo el año 2020.

España sigue siendo uno de los países con mayor número de intervenciones estéticas quirúrgicas y no quirúrgicas, habiéndose realizado más de medio millón tan solo en 2019

Señala la encuesta que los 10 países con más procedimientos en 2020 fueron Estados Unidos, Brasil, Alemania, Japón, Turquía, México, Argentina, Italia, Rusia e India, seguidos de España, Grecia, Colombia y Tailandia. España, por tanto, sigue siendo uno de los países con mayor número de intervenciones estéticas quirúrgicas y no quirúrgicas, habiéndose realizado más de medio millón tan solo en 2019.



Desde la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética se han venido reclamando modificaciones normativas en aras de conseguir un mayor control en el desarrollo de las distintas especialidades médicas, con la garantía de que cada especialidad sea ejercida por profesionales debidamente formados y acreditados, evitándose así el intrusismo y las graves consecuencias que éste supone en la salud y vida de los pacientes.



Esta reclamación, unida a la alarma social provocada por las noticias sobre fallecimientos de personas sometidas a cirugías estéticas, como la acontecida en la Región de Murcia, han llevado al planteamiento de la Proposición no de Ley que se analiza.

Marco normativo

La Orden SAS/1257/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, define esta especialidad en el artículo 2 de su Anexo, como “una especialidad médica que se ocupa de la corrección quirúrgica de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o involutivo, que requiere reparación o reposición de estructuras que afectan a la forma y función corporal, y que en su faceta estética trata alteraciones que sin constituir en sí mismas un proceso patológico, provocan un deterioro de la salud en la medida que interfieren en el bienestar físico y psíquico de las personas.”

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece cuáles son los principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias, entre los que se encuentran estar en posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ejercer cada especialidad.

Con la Proposición No de Ley sobre cirugía estética y lucha contra el intrusismo y las pseudociencias se pretende luchar contra el intrusismo en las distintas especialidades médicas. (Foto: E&J)

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; una clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general, y el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta norma delega en las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma el proceso de autorización para la instalación y funcionamiento de los centros sanitarias, estableciendo unos requisitos mínimos comunes.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Entre sus principios básicos, esta Ley refuerza el derecho de los pacientes a recibir la información adecuada sobre la actuación médica a la que van a ser sometidos, antes de prestar su consentimiento, que en determinados casos previstos deberá ser por escrito.

Las propuestas introducidas por la Proposición no de Ley

Los objetivos de la Proposición no de ley son los siguientes:

  • Definir criterios comunes sobre el control y cumplimiento de la normativa por parte de los centros sanitarios catalogados como U47 (cirugía estética), que el RD 1227/2003 define como unidades asistenciales en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.
  • Reforzar la exigencia de facilitar a los pacientes información sobre las competencias que, según su especialidad, puede desarrollar el profesional médico que realiza la intervención o tratamiento.
  • Modificar el anteriormente citado Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, a fin de poder garantizar que todas las actividades sanitarias que se realizan en los centros médicos sean ejecutadas por profesionales que dispongan de la titulación específica, y oficialmente reconocida.
  • Por último, se plantea de manera genérica “luchar por la erradicación de cualquier intrusismo y pseudociencia que afecte a las distintas especialidades de profesiones médicas y desarrollar el Plan Nacional de Pseudoterapias”
Cuadro de legislación
  • Orden SAS/1257/2010, de 7 de mayo por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
  • Constitución Española
Cuadro de jurisprudencia
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 483/2015,  8 de Septiembre, sobre los elementos configuradores del consentimiento informado.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 1377/2007, de 5 de enero, sobre el daño desproporcionado como hecho desencadenante de la existencia de negligencia médica.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 226/2014, de 9 de mayo, sobre la prohibición de información generalista en el consentimiento informado.
  • Sentencia del Tribunal Supremo  475/2013, 3 de Julio, sobre el daño causal como presunción de responsabilidad.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 349/1994, de 25 de abril, sobre los requisitos para el cumplimiento de la lex artis.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 227/2016, de 8 de Abril, sobre el grado de exigencia del deber de información en las diferentes actuaciones sanitarias
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