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Derecho Civil

La prohibición del alquiler vacacional se alcanzará por mayoría de tres quintos de la junta de propietarios

El Tribunal Supremo aún no ha fijado doctrina jurisprudencial sobre las limitaciones del ejercicio de una actividad en un inmueble privativo

(Foto: Economist & Jurist).

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Civil

La prohibición del alquiler vacacional se alcanzará por mayoría de tres quintos de la junta de propietarios

El Tribunal Supremo aún no ha fijado doctrina jurisprudencial sobre las limitaciones del ejercicio de una actividad en un inmueble privativo

(Foto: Economist & Jurist).



La doctrina jurisprudencial en materia de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de prohibir o limitar el ejercicio de una actividad en un inmueble privativo, cuando se atiende al interés general de la comunidad de propietarios, siempre que se haga por vía de estatuto o por acuerdo de nimiedad de la Junta de Propietarios. Sin embargo, la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de 6 de octubre de 2021, el artículo 17, apartado 12, no contempla la doctrina jurisprudencial que se venía aplicando hasta entonces en los tribunales, sino que el mencionado artículo ha modificado la posibilidad de establecer límites y prohibiciones a esta actividad, en su lugar redacta que existe la posibilidad de “limitar o condicionar”. Pero ¿Y prohibir? La prohibición no está incluida en la redacción de la norma.

El 18º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga ha tratado en materia de Propiedad Horizontal el tema de las prohibiciones y limitaciones en las comunidades de propietarios y en las viviendas residenciales de uso turístico.



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