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La sedición: su reforma y sus consecuencias en el ‘procés’

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La sedición: su reforma y sus consecuencias en el ‘procés’



El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, contestando en la sesión de control en el Congreso al Grupo Popular, ha declarado que es un compromiso del Gobierno llevar a cabo la modificación del Código Penal para adecuar las figuras delictivas contra la Constitución y contra el orden público a nuestra realidad actual y al marco normativo de la Unión Europea.

Al hilo de lo anterior, Campo ha señalado que es normal que “el delito de sedición se reforme ante una realidad cambiante, ya que hay que mirar al Código Penal de países como Italia, Alemania o Francia, y acercarnos a la mejor doctrina.”



Asimismo, y como se ha realizado en el resto de iniciativas parlamentarias en las que se ha modificado el Código Penal (eutanasia, derecho de manifestación, el de huelga o de libertad sexual), ha subrayado que ante cualquier reforma de este calado está abierto a todas las aportaciones públicas, al informe del Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal, al Consejo de Estado y a un amplio debate parlamentario, para que finalmente sea “una reforma satisfactoria para todos”.



La sedición en la STS 459/2019, de 14 de octubre

El 14 de octubre de 2019 se daba a conocer la STS 459/2019, de 14 de octubre, seguida por los hechos sucedidos en Cataluña en el otoño de 2017 en el marco del proceso secesionista.

Allí, entre las 493 páginas de sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo apuntaba que “desde la perspectiva de la actividad delictiva, la sedición, como la rebelión, se caracteriza por no ser cometida mediante un solo acto sino por la sucesión o acumulación de varios. Son delitos plurisubjetivos de convergencia, en la medida en que su comisión exige una unión o concierto de voluntades para el logro de un fin compartido. No son delitos simples sino compuestos. No necesariamente complejos, es decir integrados por actos cada uno de ellos delictivo. Los actos cuya conjunción constituye el tipo penal pueden aisladamente no ser delictivos. Y si lo son, como en el caso del mero desorden, no impide la punición separada, a salvo cuando venga absorbido por el alzamiento sedicioso”.



En la misma línea, “más allá de la mera actuación en grupo, la sedición exige como medio comisivo el alzamiento tumultuario y tiene la finalidad de derogar de hecho la efectividad de leyes o el cumplimiento de órdenes o resoluciones de funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones. No faltan propuestas doctrinales que propugnan una interpretación actualizada de ese alzamiento público, que abarque la interconexión, de miles de personas que pueden actuar de forma convergente, sin presencia física, a través de cualquiera de los medios que ofrece la actual sociedad de la información”.

“La mera reunión de una colectividad de sujetos no es, sin más, delictiva. El delito surge cuando, además de ser tumultuaria y pública, acude como medios comisivos a actos de fuerza o fuera de las vías legales, para dirigirse con potencial funcionalidad a lograr que las leyes no se cumplan o que se obstruya la efectividad de las órdenes o resoluciones jurisdiccionales o administrativas”, exponía la Sala Segunda, de lo Penal.

Si se modifica la sedición, ¿habrá que reformar también la rebelión?

Expertos juristas ya avisan que, si lo primero acaba ocurriendo, habrá que modificar también el delito de rebelión para que no se solapen las penas de ambos.

En concreto, una de las opciones que baraja el Ejecutivo para la reforma anunciada es introducir el factor del uso de la violencia también para la sedición, pero entonces, ¿cómo distinguiríamos ambos? ¿qué sentido tendría la reforma? ¿si se modifica la sedición habrá que reformar también la rebelión?

Si se modifica la sedición, ¿habrá que revisar también las condenas del ‘procés’?

Precisamente, en el día de ayer, en la misma sesión de control en el Congreso citada, anunciaba el ministro de Justicia que las solicitudes relativas a los presos del ‘procés’ comenzarán a tramitarse la semana que viene.

Dejando a un lado tal llamativo anuncio, nos preguntamos, ¿qué ocurrirá con las condenas del ‘procés’ si se modifica la sedición?

En concreto, el art. 9.3 de nuestra Constitución nos revela “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Por ello, en el caso de que la reforma anunciada beneficie a los condenados, el escenario cambiaría, ya que el art 2.2 del Código Penal nos advierte que, “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Por tanto, llegado el caso en el que no se tramiten las solicitudes de indulto, se reforme el delito de sedición y se establezca allí una rebaja de penas, los condenados por el ‘procés’ podrían, a través de un incidente de ejecución de la STS 459/2019, de 14 de octubre, resolver los posibles perjuicios que tales circunstancias le acarrearían.

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