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Legislación

Las penas tras la ley del «solo sí es sí»: cómo estaban antes y cómo están ahora

Incluye tabla comparativa de las penas tras la reforma y caso ejemplificativo

(Foto: Xataka)

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Las penas tras la ley del «solo sí es sí»: cómo estaban antes y cómo están ahora

Incluye tabla comparativa de las penas tras la reforma y caso ejemplificativo

(Foto: Xataka)



El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley de garantía Integral de la libertad sexual, o lo que es lo mismo, la conocida como la ley del «solo sí es sí».

A partir de entonces, abogados penalistas llamaron la atención sobre los riesgos de la norma impulsada por el ministerio de Igualdad: la ley del «solo sí es sí» podría reducir las penas a los agresores.



No se equivocaban. En concreto, a día de hoy, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Murcia, Castilla y León, Galicia, Islas Baleares y Andalucía han sido los primeros órganos judiciales que, amparándose en la reforma operada en el Código Penal, han rebajado la pena a unos sujetos condenados por delitos sexuales, en la medida en que la nueva regulación resulta más beneficiosa para los mismos.

Como es seguramente sabido, el art. 2.2 del Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Así pues, los órganos judiciales arriba mencionados alertan que, como la ley del «solo sí es sí» “no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes” en forma de disposición transitoria, por ejemplo, que limite cómo y en qué casos se podría acudir a la revisión de condenas, los mismos se ven obligados a reducir las penas de prisión conforme a la nueva regulación penal.



Pero, ¿en qué medida han variado las penas? ¿Cuáles son los nuevos baremos? Veamos.



Gráfica comparativa de los cambios surgidos en el Código Penal tras la aprobación de la ley del «solo sí es sí». (Diseño: Laura Marín/E&J)

Abuso sexual

El delito de abuso sexual ha desaparecido del actual Código Penal. Mejor dicho, todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona son consideradas a partir de ahora agresiones sexuales.

Antes, el art. 181.1 del CP establecía que, el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sería castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

Asimismo, la anterior regulación (art. 181.4 del CP) condenaba con la pena de prisión de 4 a 10 años cuando el abuso sexual consistiese en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Nos encontramos, pues, ante una reforma semántica sin el pretendido alcance material, que solo puede entenderse, desde el punto de vista jurídico, desde la controversia entre la concepción punitivista y la que tiende a una mayor laxitud en las penas pero con mejores herramientas de control para que no se produzca la antijuricidad.

Agresión sexual

Antes de la reforma, la norma penal (art. 178 del CP) castigaba con la pena de prisión de 1 a 5 años al que atentara contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación.

Con la ley del «solo sí es sí», el mencionado art. 178 ha sufrido una modificación integral. En concreto, según su apartado primero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Eso sí, sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Para más detalle, el legislador instaura un apartado segundo en el que se detalla que se considerará en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Al hilo de lo anterior, tal es la controversia que ha generado este nuevo precepto que un despacho de abogados ha creado una «app» para probar el consentimiento en las relaciones sexuales.

Por último, en relación al delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la antigua regulación establecía una pena de 6 a 12 años y la reforma apuesta por rebajar la mínima, es decir, de 4 a 12 años. En este caso, la localización no ha variado ya que el tipo se encuentra reglamentado en el art. 179 del CP.

Tipos agravados

En la anterior redacción del CP, el tipo agravado de agresión sexual localizado en el art. 180.1 de ambas regulaciones (es decir, cuando se cometa con una violencia o intimidación con un carácter particularmente degradante o vejatorio; cuando se cometan por dos o más personas, cuando la víctima sea especialmente vulnerable; cuando excita una situación de convivencia o parentesco entre el agresor y la víctima; o cuando se utilicen armas) se castigaba con una pena de prisión de 5 a 10 años. Sin embargo, ahora, con la reforma, el mínimo se ha rebajado considerablemente llegando a establecer una pena de 2 a 8 años.

En la misma línea, algo similar ocurre en el tipo agravado de agresión sexual con acceso carnal. Antes se castigaba con 12 a 15 años de prisión y ahora con 7 a 15 años de cárcel.

Menores de 16 años

El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de 2 a 6 años. En particular, esta pena en concreto no ha sido alterada con la ley del «solo sí es sí».

No obstante, cuando el mencionado ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, las condenas a los responsables sí se han modificado. Antes, los agresores eran castigados con una pena de prisión de 8 a 12 años (art. 183.3 del CP) y, ahora, el mínimo se rebaja a los 6 años, manteniéndose el máximo en los 12 años (art. 181.3 del CP).

«El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de 2 a 6 años». (Foto: E&J)

Por último, si en tales agresiones con acceso carnal a menores de 16 años concurren algunas de siguientes circunstancias agravantes detalladas en el apartado anterior (es decir, cuando se cometa con una violencia o intimidación con un carácter particularmente degradante o vejatorio; cuando se cometan por dos o más personas, cuando la víctima sea especialmente vulnerable; cuando excita una situación de convivencia o parentesco entre el agresor y la víctima; o cuando se utilicen armas), de nuevo, la norma impulsada por el Gobierno ha reducido la pena mínima. Es decir, si antes se castigaba con prisión de 12 a 15 años (art. 183.3) ahora el responsable podrá ser sancionado con 10 a 15 años de cárcel (art. 181. 3 del CP).

Ejemplo

En abril de 2011, un hombre con trastorno mental amenazó con un cuchillo a su prima y le obligó a mantener relaciones sexuales.

Al año siguiente, en 2012, la Audiencia Provincial le condenó por un delito de agresión sexual con penetración, con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los arts. 178, 179 y 180.1 del CP, preveía una pena de prisión de 12 a 15 años de prisión. En concreto, el Tribunal optó por imponer la pena de 12 años, en base a que era la mínima posible. De hecho, la Sala lo manifestó expresamente ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado.

Pues bien, la norma penal vigente, para estos mismos hechos, prevé unas penas de 7 a 15 años de prisión. Es decir, para una mejor comprensión, estamos en el supuesto de la tabla referido a “Tipo agravado de agresión sexual con acceso carnal”.

Entonces, ahora, el Tribunal, tras revisar de oficio la sentencia de 2012, bajo la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo, ha decidido rebajar de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta al agresor sexual. Mediante auto, la Sala explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que debería imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años.

Lo descrito en líneas anteriores no es un supuesto inventado, sino que es lo que ha decidido en un caso real la Audiencia Provincial de Segovia.

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