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Ley de medidas fiscales y administrativas en Galicia

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Ley de medidas fiscales y administrativas en Galicia



Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento fue resuelto por el Tribunal Supremo, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2015, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, el presente anteproyecto de ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter y organización administrativa. 2 Esta norma legal contiene dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las medidas de carácter administrativo. El título I consta de tres capítulos, relativos el primero a los tributos cedidos, el segundo, a los tributos propios y el tercero, al impuesto compensatorio ambiental minero. El título II consta de doce capítulos, dedicados, respectivamente, a las subvenciones, patrimonio, juego, emergencias, turismo, comunicaciones audiovisuales, urbanismo, emprendimiento y competitividad económica, cámaras oficiales, comercio y minas, servicios sociales, medidas de racionalización y disciplina y sostenibilidad económica. También contiene cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco disposiciones finales. Por lo que respecta a las medidas fiscales, contempladas en el título primero, hay que señalar las siguientes: En cuanto a los tributos cedidos, el capítulo I de este título recoge, en primer lugar, la forma en la que se puede acreditar la condición de familia numerosa. También se contempla la forma de acreditar la asimilación al descendiente del hijo o hija concebido o concebida y no nacido o nacida. En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica la deducción ya existente por nacimiento y adopción de hijos, con la finalidad de ampliar el importe de la deducción de 360 a 1.200 euros y a 2.400 euros, según se trate del segundo o tercer hijo respectivamente, para el caso de que la base imponible menos los mínimos personal y familiar sea menor o igual a 22.000 euros y la deducción por cuidados de hijos menores, incrementando el límite de la deducción desde 400 a 600 euros cuando estos sean dos o más. También se modifica la deducción por alquiler de vivienda, que se duplica en el caso de que el contribuyente tenga dos o más hijos menores de edad.Además, se modifica la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, con el objeto de dar cabida a las cooperativas, exigiendo los mismos requisitos establecidos para las restantes entidades comprendidas en la deducción. Por último, se añaden dos nuevas deducciones en este impuesto: la primera es una deducción por donaciones que tengan por finalidad la investigación y desarrollo científico y la innovación tecnológica; la segunda es una deducción por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables. En relación con el impuesto sobre hidrocarburos se modifica el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional con el objeto de permitir al sector del transporte profesional obtener la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho, que pasa a tener la tributación efectiva más baja desde el año 2004, en el que se tributaba a 12 euros por cada 1.000 litros sin posibilidad de devolución. En lo que respecta a los tributos sobre el juego, se revisa la normativa vigente con una serie de modificaciones de carácter técnico, con el objeto de unificar los criterios en la aplicación de las diferentes figuras que gravan el juego, cuando las circunstancias concurrentes en el desarrollo del juego son coincidentes o muy semejantes. Así, en lo referente a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, se incluyen en las exenciones del pago de esta tasa los juegos que estén excluidos del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia. Por otra parte, se añaden dos matizaciones en la regulación de la base imponible de estos juegos. La primera, cuando se trate de apuestas en las que este elemento del tributo pueda establecerse por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios satisfechos por el operador, para las cuales se contempla que esta cuantificación se referirá al año natural. La segunda, simplemente para recoger que el régimen de estimación directa de la base imponible es el que tendrá carácter general, y que para su determinación mediante el régimen de estimación objetiva se aplicarán las magnitudes, índices, módulos o datos previstos reglamentariamente. Por último, se establece una regla propia de devengo para el caso de las apuestas en las que la autorización permita el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, de forma que en el primer año el devengo coincida con la fecha de la autorización y en los años siguientes con el 1 de enero de cada uno de ellos. En lo que se refiere a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se realizan también dos matizaciones en la regulación de la base imponible de estos juegos. Por una parte, en el caso de los juegos y de concursos difundidos mediante radio o televisión y de los que se realicen, total o parcialmente, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarificación adicional, se establece cuál es el valor de los premios y qué gastos adicionales se deben incluir a mayores. Por otra parte, se añade que en la determinación de la base imponible podrán ser empleados los regímenes de estimación directa o de estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria. Podrán igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el número y el valor de los billetes, boletos o justificantes de participación, cualquiera que sea el medio a través del cual se hubiesen expedido o emitido, el importe de los premios y/o las bases de población. Este capítulo se cierra con cuatro modificaciones en cuanto a las disposiciones formales y procedimentales. La primera de ellas se refiere a la modificación del artículo 21 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con la finalidad de que mediante orden de la Consejería de Hacienda se pueda determinar la documentación necesaria a presentar junto con las autoliquidaciones del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto de sucesiones y donaciones. La segunda se refiere a la comprobación de valores, con el fin de aclarar el precepto para que sean objeto de una correcta interpretación por los operadores jurídicos. La tercera se refiere a la liquidación y al pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias,que recoge el supuesto de las apuestas en las que la autorización permita el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo y que establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar declaración de los hechos sometidos al gravamen en la forma, lugar e plazos que se establezcan por orden de la consejería competente en materia de hacienda. La última establece una nueva obligación de subministro de información para los operadores del juego, con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, y, especialmente, la integridad de la base imponible. Por lo que se refiere a los tributos propios, en el capítulo II se recogen, en primer lugar, las modificaciones en materia del impuesto sobre contaminación atmosférica, entre las que cabe señalar: la supresión del artículo 5 de la Ley 12/1995, referente a los órganos competentes, que incorpora el contenido del apartado primero en el artículo 14 y suprime el apartado segundo, dado que la Comisión Gallega de Medio Ambiente es un órgano que dejó de existir. En la base imponible, por un lado, el objeto fundamental es recoger la estimación indirecta como régimen de determinación de la base imponible y mejorar la regulación del supuesto en el que la Administración puede señalar de oficio la base que corresponde a cada foco emisor, indicando los datos de emisión que puede emplear al efecto, y, por otro, el objeto es regular pormenorizadamente el régimen de determinación de la base imponible por estimación directa, contemplando los procedimientos de medición con indicación de las normas de normalización aplicables a los mismos. También se modifican los preceptos relativos a las normas de gestión del tributo, con el objeto de adaptarlos a las modificaciones producidas en la legislación general de carácter tributario y que entraron en vigor con posterioridad a la Ley 12/1995. Estas modificaciones contemplan los aspectos de aplicación del impuesto, el ejercicio de las funciones de aplicación y revisión, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y las funciones de colaboración y auxilio en la aplicación de este impuesto, que corresponden a los órganos administrativos competentes en materia de medio ambiente. Se regula la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, con especial hincapié en los procedimientos telemáticos elaborados para eso. Finalmente, se añaden dos disposiciones finales a la Ley 12/1995, con la finalidad de habilitar la ley de presupuestos para modificar cualquier elemento del impuesto y para autorizar a la consejería competente en materia de hacienda al desarrollo reglamentario de esta ley. En lo que se refiere a las tasas administrativas, las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de tasas y precios, obedecen bien a la creación de nuevas tasas o bien a la modificación de las vigentes. Destacan, por su impacto económico, la creación de la licencia única interautonómica en materia de pesca continental, y la licencia única interautonómica en materia de caza y determinadas actuaciones en el ámbito de puertos. Por lo que respecta al canon del agua, la modificación consiste en el establecimiento, para el caso de fugas de agua, de un sistema tarifario diferente al que rige para los usos domésticos y asimilados, con la finalidad de no penalizar ese consumo involuntario. El capítulo III de este título se refiere a la creación del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM). Este capítulo se divide en cuatro secciones que regulan, respectivamente, las disposiciones generales, los elementos del ICAM, la aplicación del ICAM y el Fondo Minero Ambiental y Paisajístico. El ICAM es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter ambiental, y orientado a compensar las externalidades negativas generadas por las actividades de extracción, explotación y almacenamiento de minerales metálicos. El ICAM se configura, pues, como un impuesto ambiental finalista con el objeto de: – Internalizar el coste del uso que del ambiente hace la actividad minera que se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. – Incentivar la aplicación de las mejores técnicas, herramientas y prácticas de gestión ambiental por el sector minero gallego. – Promover la investigación y el desarrollo de procesos mineros más eficientes desde el punto de vista ambiental. – Promover la aceleración en la restauración de las superficies y suelos afectados. En cuanto a las medidas administrativas que se recogen en el título II, hay que destacar: En lo relativo a las subvenciones, se realizan diversas modificaciones dirigidas a permitir la continuidad de las subvenciones concedidas a las empresas que hubiesen solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que este hubiese adquirido eficacia en un convenio; a abrir la posibilidad de justificación de las subvenciones mediante procedimientos de costes simplificados; y a favorecer la actividad empresarial a entidades que se encuentren en una situación de dificultades económicas. En el capítulo II del título II, dedicado al patrimonio, se modifican varios preceptos de la Ley 5/2011, dirigidos a que la asignación de competencias sea coherente, tanto a la hora de adquirir como a la hora de enajenar. En este ámbito también se modifica el precepto relativo a la obligación de comunicar. Resulta así la redacción más completa y la competencia para acordar la cesión de bienes muebles en el ámbito de la Administración general. Por último, se añade una nueva disposición adicional para regular el régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia. En lo que respecta a las competencias administrativas en materia de juego, el capítulo III del título II contempla la posibilidad de abrir salas apéndice o adicionales a los casinos autorizados como instrumento para la dinamización de la actividad económica, con un impacto directo tanto en el sector del juego como en otros relacionados, señaladamente en el del turismo, con la ampliación de la oferta de ocio. En el ámbito de emergencias, se modifican los artículos 50.1, 51.1 y 52.1 de la Ley 5/2007. Tales artículos tipifican, respectivamente, las infracciones muy graves, graves y leves, y los competentes para sancionar son el Consejo de la Xunta, el titular de la consejería con competencias en la materia y los jefes territoriales o alcaldes, por ese orden. El objeto de la modificación consiste en reordenar los tipos relativos a las dos conductas descritas, incluyendo ambas dentro del catálogo de infracciones graves y, por lo tanto, sancionables dentro del ámbito de la consejería con competencias en la materia. En el capítulo dedicado al turismo se realiza una única modificación, añadiendo un artículo a la Ley 7/2011, relativo a las viviendas de uso turístico, en el que se incluye una nueva tipología de alojamiento, con la peculiaridad de que pueda ser ofertado por particulares en su propia vivienda. En el capítulo VI del título II, dedicado a la comunicación audiovisual, se incorporan tres preceptos dirigidos a regular determinados aspectos relativos a las adjudicaciones de concesiones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que fueron transformadas en licencias como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual. En el ámbito del urbanismo se contempla un conjunto de propuestas que pretenden modificar distintas leyes autonómicas sectoriales que regulan la emisión de informes necesarios en la tramitación del planeamiento. En este sentido, se hace preciso sistematizar e unificar, con respecto a los informes que debe emitir la Administración autonómica, el momento de su solicitud, el plazo para su emisión y, en su caso, los efectos derivados del silencio administrativo. En el capítulo dedicado al emprendimiento y a la competitividad económica se modifica el precepto relativo a las funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, dotando de contenido al informe anual legalmente previsto y procurando que la aprobación de los planes de desarrollo se realice en coordinación con el informe anual que emita sobre las mismas materias. Por otra parte, también se modifica el precepto en lo relativo a la comunicación previa al inicio de la actividad en la que es precisa la realización de una obra, en la que se elimina la referencia al plazo para la presentación de la comunicación y se evitan con ello confusiones en aras de la seguridad jurídica. El capítulo IX, dedicado a las cámaras oficiales, comercio y minería, se estructura en tres secciones. La sección primera está dedicada a las modificaciones de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales, industria y navegación de Galicia. Estas modificaciones obedecen a que la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, introdujo una serie de nuevas reformas y adaptacionesnormativas con la pretensión de impulsar las cámaras como entidades de prestación de servicios y abogó por un modelo de cámaras dirigido a resultados; todo esto con el fin de reforzar su eficiencia en el desarrollo de las funciones que se les atribuyen. La disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, establecía que las comunidades autónomas deberían adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en la ley básica antes del 31 de enero de 2015. En esta coyuntura, se hace imprescindible dar cumplimiento al mandato legal establecido en la ley básica estatal y adaptar la normativa gallega contenida en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, a la nueva regulación básica estatal. La sección segunda está dedica a la modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia. El Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó la normativa básica en materia comercial y estableció una serie de medidas de simplificación de trámites administrativos en materia de implantación de establecimientos comerciales, entre ellos, la limitación de los requisitos exigidos a aquellos que estén específicamente ligados a la instalación o infraestructura y estén justificados por razones imperiosas de interés general. Por esto se debe modificar el artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, para adaptarlo a la normativa básica. Además, la simplificación administrativa que busca dicho Real decreto ley 8/2014, de 4de julio, preside el resto de modificaciones propuestas en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre. La sección tercera está dedicada a las modificaciones de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. Estas modificaciones están destinadas a conseguir una mayor simplificación administrativa de los procedimientos de otorgamiento de los títulos habilitantes para el desempeño de las actividades extractivas mineras en aras de conseguir un procedimiento administrativo unitario e integrado. En este sentido se modifica el ámbito de la aplicación de la ley para excluir los aprovechamientos de recursos geotérmicos de muy baja entalpia y se modifican los preceptos relativos a los informes municipales y autonómico. En el capítulo dedicado a los servicios sociales, se modifica el plazo de la disposición adicional sexta de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, y se añaden dos nuevas disposiciones adicionales con el objeto de contemplar las consecuencias de la falta de resolución expresa en el procedimiento de elaboración del programa individual de atención, en el de reconocimiento del derecho a prestaciones económicas de las personas fallecidas y en el procedimiento de declaración y cualificación del grado de discapacidad. Por último, en este capítulo se modifica también la colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. Su objeto es determinar el alcance y las condiciones a considerar en la liquidación de las cantidades pendientes de pago por los ayuntamientos al Consorcio, cando se formalicen los convenios de colaboración con la agencia dirigidos a la gestión de estos centros. El capítulo XI, dedicado a las medidas de racionalización, modifica la Ley 14/2013 con la finalidad de agilizar la tramitación de las órdenes de ayudas financiadas con fondos europeos y de alcanzar una mayor eficacia en la ejecución de estos créditos, y, por otro lado, se incluye un artículo dedicado a la racionalización de los contratos de transporte escolar. Finaliza este título con el capítulo XII, en el que se establecen modificaciones de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. Estas modificaciones tienen como finalidad reflejar en nuestra norma lo establecido, fundamentalmente, por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por la Ley orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, y por la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, que modifican la primera. El marco establecido por estas leyes responde a tres objetivos: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.Dichas leyes han desarrollado el contenido del artículo 135 de la Constitución española. Esta reforma ha introducido en el máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural en nuestro país y además da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobierno en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, que garantiza una adaptación continua y automática a la normativa europea. En consonancia con este marco, el capítulo mencionado considera modificaciones en la determinación del principio de estabilidad presupuestaria, que queda vinculado a la situación de equilibrio o superávit estructural. Asimismo, se modifica la instrumentación de dicho principio, considerando las situaciones en que se podrá presentar déficit estructural, restringidas a cuando se realicen reformas estructurales con efectos a largo plazo y a los supuestos de excepción por catástrofes naturales, recesión económica grave o supuestos de emergencia extraordinaria. Como consecuencia de lo anterior, se elimina el déficit adicional por inversiones productivas que permitía la normativa vigente. Se modifica el precepto destinado a regular el límite de gasto no financiero y los correspondientes al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las actuaciones en la liquidación de los presupuestos, con la previsión de los planes a formular en cada caso, o su contenido, la competencia para su aprobación y el precepto que regulaba la deuda pública autonómica, que pasa a denominarse instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. Finalmente, se incorpora una nueva disposición transitoria para establecer que hasta el 2020, año en que se deben cumplir los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública, será de aplicación el régimen transitorio previsto en las normas de estabilidad presupuestaria. Dentro de las disposiciones adicionales, se establecen: la contratación de personal investigador, la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa, la reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario, la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo y la articulación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el régimen contractual de la concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte. La disposición derogatoria establece, por un lado, la derogación de los artículo 2 y 3 del Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y, por otro, las de los apartados 4 y 5 del artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, como consecuencia de lo establecido en los artículos 48 y 50 de esta ley. Finaliza el anteproyecto con cinco disposiciones finales. La primera establece el sentido del silencio administrativo en lo que se refiere al procedimiento de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. La segunda modifica la disposición transitoria de la Ley de caza de Galicia para hacer referencia a todos los expedientes administrativos y no solo a los expedientes sancionadores. La tercera añade un precepto a la Ley del patrimonio cultural de Galicia para regular los supuestos de infracciones graves en esta materia y las dos últimas son las correspondientes a la habilitación normativa y a la entrada en vigor de la norma. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.



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