Connect with us
Legislación

Modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Legislación

Modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones



Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009), establece el marco jurídico necesario y un régimen fiscal especial para las denominadas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante SOCIMI), sociedades que configuran un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario y, más en concreto, al mercado del alquiler. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, dado el escaso número de entidades que se estaban acogiendo a este régimen especial y con el objeto de potenciar y dinamizar el mercado inmobiliario español, modificó determinados aspectos de la regulación aplicable a las SOCIMI. En este sentido, y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, modifica el artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, relativo al régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.



 

El apartado 2 del mencionado artículo 9 establece que la Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario, estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento. Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y no resultará de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009, de 26 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 11/2009, este gravamen no resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 11/2009, respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.



 



En este sentido, el artículo 2.1.b) de la Ley 11/2009 establece que: «1. Las SOCIMI tendrán como objeto social principal: (…) b) La tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios.» cve: BOE-A-2016-12113 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 89082 De esta manera, cuando el artículo 9.3 de la Ley 11/2009 se refiere a las entidades no residentes del artículo 2.1.b) de la citada Ley, está aludiendo a entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que las SOCIMI y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios. Teniendo en cuenta la inexistencia hasta ahora de un modelo específico que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente al gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por este tipo de entidades, así como la conveniencia, por parte de la administración tributaria, de contar con los instrumentos adecuados para un mejor control de la mencionada obligación, se considera necesario aprobar el modelo 217 al que se refiere esta Orden y su forma de presentación.

El artículo 9.2 de la Ley 11/2009 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el modelo de declaración de este gravamen especial, así como para establecer la forma y el lugar para su presentación. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Por otra parte, el artículo 92 de la Ley 58/2003 habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

 

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita