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Nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

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Nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización



Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece
que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el
Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá dictar las disposiciones necesarias para el
establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización
para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases
licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas
para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las
disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural,
gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores
finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para
los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores
concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización
automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el
territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998,
por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de
determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases
licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización. El apartado octavo de
dicha orden, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará
los cálculos para la aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones
correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicaran en el «Boletín
Oficial del Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Finalmente, el apartado Primero.2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por
la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, que modificó parcialmente
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, establece que los
costes de comercialización se revisarán anualmente en el mes de julio de cada año.



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