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Resolución sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión

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Resolución sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión



Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.

El artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por la disposición final Octava. Nueve de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, incluye la intervención de la comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio atribuye el ordenamiento jurídico a la Intervención General de la Administración del Estado. La finalidad de la intervención de la comprobación material de la inversión es la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo. El artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión. De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, modificado por Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, esta comunicación será obligatoria, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General al acto de recepción de la obra, suministro o servicio de que se trate. En este contexto, la experiencia adquirida por esta Intervención General tanto en el proceso de designación de representante, como en el proceso posterior de seguimiento de las designaciones efectuadas, unida a la entrada en vigor de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, aconsejan actualizar la Instrucción 4.ª, sobre comprobación material de la inversión, de la Circular 3/1996, de 30 de abril.



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