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Legislación

Se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes

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Se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes



Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2019)

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 18.5 establece que el número de Fiscalías, las Secciones territoriales y sus respectivas plantillas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.



En estos dos últimos años, no ha sido posible la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Sin embargo, a pesar de ello, han seguido incorporándose nuevos miembros a la Carrera Fiscal durante los años 2016 y 2017, teniendo lugar la última la incorporación en septiembre de 2017 con treinta y cinco nuevos Abogados Fiscales, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso en 2015.

Esta situación produce un desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas de la plantilla orgánica, que hace necesaria una ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para hacer frente al déficit de la misma, infradotada en cuanto al número de titulares y que debe hacer frente a un incremento de sus funciones y de su presencia en los procesos judiciales.



Por otro lado, la actividad de la Fiscalía en la lucha contra la corrupción con la consiguiente dedicación de mayor número de fiscales para afrontarla, hace necesaria la adecuación de la plantilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. De igual manera, la creación de una plaza en la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se justifica por la constatación de que el fenómeno de la corrupción y su afectación al dinero público está teniendo cada vez mayor presencia en el ejercicio de las funciones que corresponden a este Tribunal y, por ende, a la Fiscalía que actúa en el mismo.



Asimismo, destaca la creación de una plaza de Fiscal de primera categoría, que constituye una necesidad derivada del desarrollo de la reforma estatuaria operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con el objeto de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público. Dispone el artículo 20, apartado tres, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que:

«Igualmente existirán, en la Fiscalía General del Estado, Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores, y en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas. Los referidos Fiscales de Sala tendrán facultades y ejercerán funciones análogas a las previstas en los apartados anteriores de este artículo, en el ámbito de su respectiva especialidad, así como las que en su caso pueda delegarles el Fiscal General del Estado, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos territoriales.»

Por lo expuesto, se crea, previo informe favorable del Consejo Fiscal, una plaza de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores.

Además, mediante este real decreto se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en aquellas Fiscalías que han presentado durante al menos los últimos tres años necesidades específicas de medidas de refuerzo para afrontar el incremento de carga, lo que determina que se trate de necesidades estructurales y no meramente coyunturales.

Por último, es necesario adaptar la plantilla orgánica de la Fiscalía a la situación del Campo de Gibraltar, habida cuenta la creciente importancia que están adquiriendo las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al tráfico de personas por el estrecho en la comarca, el aumento del poder y la peligrosidad de las mismas, y la gran alarma social causada por esta situación.

La Fiscalía de Cádiz, durante el año 2017 y de manera sistemática durante los años anteriores, ha necesitado Fiscales de refuerzo en atención a la sobrecarga de trabajo. Esta situación se ha visto agravada desde el año 2017 debido a la realidad de toda la zona de influencia del Estrecho de Gibraltar viene marcada profundamente por delitos de tráfico de personas y de estupefacientes, que se producen con una virulencia muy superior a la del resto de España y que tienen diariamente su reflejo en los medios de comunicación.

Si bien es cierto que los cuatro Juzgados de Instrucción de Algeciras se han especializado en la investigación de la actividad delictiva que desarrollan las mafias que operan en la zona, hace tiempo que estos se han visto desbordados por este tipo de asuntos, que requieren, por tanto, de la máxima atención y que revisten de una gran complejidad. Dicha especialización de los Juzgados conlleva correlativamente una especialización de los Fiscales que realizan las guardias, piden diligencias y califican los procedimientos de dichos Juzgados.

No solo nos referimos a delitos de tráfico de droga protagonizados por organizaciones criminales, cada día más complejas y algunas de ellas de ámbito internacional, sino también de tráfico de personas por el estrecho de Gibraltar o de blanqueo de capitales, sin olvidar delitos violentos en el seno de estas mafias, que incluyen secuestros de personas, falsedades documentales y receptaciones relativas a vehículos.

A ello hay que unir la investigación de otros delitos que no forman parte del entramado organizado y que también se cometen en el partido judicial, lo cual tiene su reflejo, en suma, en la necesidad crear plazas de Fiscales que estén especializados en tal tipo de delincuencia, que habrán de depender bien de la Fiscalía Especial Antidroga o bien de la de Anticorrupción, en función del tipo de delito.

Sirva como ejemplo que en la guardia de los Juzgados de Algeciras se recibe una media de cien personas entre detenidos y personas citadas para juicios rápidos semanalmente, entre veinticinco a treinta personas son citadas para la celebración de juicios inmediatos de delitos leves, en los que es necesaria la presencia de un Fiscal (cifra que se incrementa notablemente durante los meses de verano).

En virtud de lo expuesto, es necesaria, por razones de refuerzos preexistentes, que se proceda a la ampliación de la plantilla de la provincia de Cádiz, las Fiscalías de Área de Algeciras y Jerez de la Frontera, las Fiscalías de Área de Ceuta y Melilla, así como la Fiscalía Provincial de Málaga, donde extienden su influencia dichas organizaciones criminales y en provincias limítrofes hacia donde se está desplazando la criminalidad (Almería, Huelva o Motril).

La adopción de las medidas enumeradas supondrá una notable contribución a la eficacia y calidad de la justicia española y una mejora del servicio que se presta a los ciudadanos. La presente norma favorecerá la modernización y especialización de la Administración de Justicia y es el instrumento más adecuado para garantizar una respuesta proporcionada y adecuada ante fenómenos complejos de criminalidad.

Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado cinco, y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades de la Fiscalía creando ochenta plazas, cuya distribución se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.553 efectivos, quedando derogado el Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado y por el Consejo Fiscal, así como por las comunidades autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, las asociaciones profesionales de Fiscales y la Oficina Presupuestaria del Departamento.

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