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Legislación

Se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras

Cuentas. (IMAGEN: E&J)

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Legislación

Se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras

Cuentas. (IMAGEN: E&J)



Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. (BOE núm. 260, de 27 de octubre de 2016)

En los últimos años, el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado que los contribuyentes de un Estado sean titulares de inversiones en jurisdicciones distintas de aquella en la que tienen su residencia fiscal. La práctica ha demostrado que este fenómeno puede servir como herramienta para la evasión fiscal, compartiendo muchos Estados un fuerte interés en establecer mecanismos comunes que les permitan mantener la integridad de sus sistemas tributarios.



Con esta finalidad se firmó el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013. Dicho Acuerdo establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados, en virtud de la autorización contenida en el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.

La concreción de la información objeto de intercambio figura regulada en la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.



Hasta el momento, se ha procedido a intercambiar la información contenida en dicho modelo 290 con los Estados Unidos de América relativa a los ejercicios 2014 y 2015, cuyos plazos de presentación finalizaron el 31 de mayo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, respectivamente.



Este intercambio de información bilateral entre el Reino de España y los Estados Unidos de América constituye una experiencia de gran importancia de cara a su implementación a nivel multilateral con un conjunto de países que reúnan los requisitos precisos para su materialización.

En este sentido, y con la finalidad de extender este sistema de intercambio automático de información tributaria a nivel internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de la que el Reino de España es parte, ha desarrollado durante los últimos años un sistema conocido como «Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria», basado en los procedimientos de declaración y diligencia debida que se definen en el Common Reporting Standard o CRS (Estándar Común de Declaración).

El anclaje normativo para la adopción de este sistema se sitúa en el caso del Reino de España en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, y modificado mediante Protocolo de enmienda hecho en París el 27 de mayo de 2010, cuyo artículo 6 permite el intercambio automático de información en materia tributaria entre los Estados firmantes, si bien existen otros instrumentos normativos que pueden utilizarse para el intercambio automático.

De esta manera, el 29 de octubre de 2014, el Reino de España firmó en Berlín el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (AMAC) sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (el «Acuerdo Multilateral de Autoridades competentes»), por el cual nuestro país manifestó su intención de comenzar el intercambio automático de información en 2017, en relación con la información de cuentas financieras que estén abiertas a finales de 2015 y a las cuentas que se abran con posterioridad a dicha fecha.

El Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC) establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a residentes en países o jurisdicciones firmantes y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española la información sobre dichas cuentas financieras, en ambos casos conforme a los procedimientos regulados en el Common Reporting Standard o CRS.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2014 se aprobó la Directiva 2014/107/UE del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. Dicha norma amplía el ámbito de la información que los Estados miembros están obligados a intercambiar entre sí, alineando dichas obligaciones con las contenidas en el «Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria». De esta manera, se iguala el alcance de la cooperación administrativa entre Estados miembros y terceros Estados y se minimizan los costes de cumplimiento por parte de las instituciones financieras, que utilizarán una normativa común de identificación y declaración de cuentas financieras. Asimismo, este intercambio de información también puede realizarse con cualquier otro país o jurisdicción con el cual España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.

En relación con las anteriores obligaciones, la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, establece las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia de los titulares de determinadas cuentas financieras y de suministrar información a la Administración tributaria respecto de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. En el artículo 37 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se contemplan dichas obligaciones en el mismo sentido.

Esta materia ha sido objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, norma que produce dos efectos fundamentales: de una parte, extiende la obligación de identificación de titulares y personas que ejercen el control sobre las cuentas a los residentes en cualquier país o jurisdicción, con independencia de que el Reino de España se haya comprometido o no a intercambiar información con dicho territorio; de otra parte, la norma incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los procedimientos de identificación de titulares y personas que ejercen el control sobre las cuentas (normas de diligencia debida) y de declaración de dicha información sobre la base del mencionado sistema CRS.

El artículo 4 de dicho Real Decreto 1021/2015 señala que la declaración informativa anual derivada de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias, modificó varias disposiciones para refundir en un único modelo de declaración de residencia fiscal otros anteriormente existentes, cuyo objetivo común era acreditar ante las entidades financieras la condición de no residente.

En concreto, la Orden HAP/2487/2014 modificó la disposición adicional primera «Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes» de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, y el artículo único «Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito» de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.

La finalidad de la declaración de residencia fiscal era aplicar la excepción de la obligación de comunicar el NIF en las operaciones con las entidades de crédito previstas en los artículos 27 y 28 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como, aplicar la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, pudiendo ser también utilizada por las instituciones financieras, con carácter opcional, a los efectos de cumplir con la obligación de identificación de residencia o nacionalidad a que se refiere el artículo 37 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con posterioridad, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como organización internacional impulsora de los procedimientos de intercambio de información, ha publicado en su portal de internet dedicado al intercambio automático de información, varios ejemplos de formularios de declaración de residencia fiscal, adaptables a la normativa interna de cada país, que pueden servir de base a efectos de la aplicación del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS). Dichos formularios, con el objetivo de simplificar los procedimientos, serán considerados igualmente válidos a los efectos citados en el párrafo anterior siempre que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015 y entre las manifestaciones declaradas por el interesado, figure que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español. Asimismo, con el mismo objetivo de simplificación, serán válidos otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos, siempre que contengan lo anteriormente señalado.

En base a lo anterior, mediante la presente orden se modifica la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito por no residentes. Asimismo, mediante la presente orden tiene lugar la modificación, en el mismo sentido, de la Orden EHA/3202/2008 de 31 de octubre por la que se aprueba el modelo 291, para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.

Por otra parte, la presente orden procede a modificar la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, con la finalidad de homogeneizar el plazo de presentación de ambas declaraciones informativas derivadas de la asistencia mutua (el actual modelo 290 y el nuevo modelo 289), estableciendo un plazo lo suficientemente amplio para cumplir adecuadamente con estas obligaciones, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior. En la actualidad, el plazo de presentación del modelo 290 finaliza el 31 de marzo.

Además de lo anterior, se modifican los diseños lógicos del modelo 291 con la finalidad de incorporar dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo, e incorporando una modificación relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas.

En uso de la habilitación específica contenida en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como de la habilitación genérica establecida en el artículo 117 de dicho Reglamento, se dicta la presente orden por la que se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289.

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