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Legislación

Se aprueba el modelo de devolución por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

(Foto: E&J)

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Se aprueba el modelo de devolución por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

(Foto: E&J)



Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes. (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 2015)

El apartado trece del artículo segundo de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, con la finalidad de favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, añadió una nueva disposición adicional séptima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, denominada «Exención por reinversión en vivienda habitual», para permitir a los contribuyentes no residentes que pueda quedar excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Esta nueva disposición resulta de aplicación a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Conforme establece esta disposición adicional séptima, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Asimismo establece que cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la declaración del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial, modelo 210, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente. También se dispone que las condiciones para solicitar la devolución que, en su caso, resulte procedente, se determinarán reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario se ha producido con la modificación introducida en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. Esta modificación ha consistido en la incorporación al citado Reglamento de una disposición adicional segunda, según la cual el contribuyente no residente deberá presentar una solicitud ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual, y deberá aportar junto con la solicitud la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar. La Administración tributaria procederá, en su caso, previas las comprobaciones que sean necesarias, a la devolución al contribuyente del exceso ingresado.
En consecuencia, de la normativa antes citada se deduce que existen dos procedimientos diferenciados para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. El primero consiste en aplicar esta exención al autoliquidar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial en el modelo de declaración 210, si bien este procedimiento sólo resulta aplicable cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar dicha declaración. El segundo, aplicable al resto de supuestos, que es el que se regula en la presente Orden, consiste en la presentación de una solicitud de devolución ajustada al modelo y conforme al procedimiento previsto en la misma.
En cuanto a la opción regulada en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por la que los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, personas físicas residentes de un Estado miembro de la Unión Europea pueden optar por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando concurran determinadas circunstancias, cabe señalar que, con efectos desde 1 de enero de 2015, ha sido objeto de dos modificaciones por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Estas modificaciones han consistido, por un lado, en la inclusión de un nuevo supuesto de aplicación de la opción para contribuyentes con bajos ingresos y, por otro, en la ampliación de la posibilidad de acogerse a la opción a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
Por tanto, podrán solicitar la aplicación de este régimen opcional los contribuyentes por este Impuesto que sean personas físicas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, y acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
Asimismo, han sido modificados los requisitos para poder solicitar la aplicación del régimen opcional establecidos en el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio.
La opción contenida en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tiene su antecedente en el artículo 33 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. El modelo de solicitud, el lugar, la forma y plazo de presentación de esta opción se regularon por la Orden de 12 de julio de 2000 por la que se aprueba el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 33 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y se determinan el lugar, forma y plazo de presentación del mismo, Orden que continuaba hasta ahora siendo de aplicación. Por la presente Orden se procede a adaptar el modelo de solicitud a las modificaciones normativas y a actualizar las formas de presentación de la misma, incorporando la presentación electrónica por Internet.
El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
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