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Legislación

Se aprueba el Reglamento General de Recaudación para las entidades de crédito que colaboran en la gestión recaudatoria de la AEAT

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Se aprueba el Reglamento General de Recaudación para las entidades de crédito que colaboran en la gestión recaudatoria de la AEAT



Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el Boletín Oficial de Estado del 6 de diciembre de 2013 se publicó el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. En consonancia con las conclusiones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, el citado Real Decreto introdujo ciertas modificaciones en el capítulo II del título I del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en el que, entre otros extremos, se regula el ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas a través de las de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública. Una de esas modificaciones afecta al contenido del apartado 1 del artículo 29 del aludido texto reglamentario que regula materias tales como la determinación, en el ámbito del servicio de colaboración, de las quincenas recaudatorias o los plazos en los que las Entidades colaboradoras deben proceder a ingresar en la cuenta del Tesoro las cantidades recaudadas a través de ellas. La modificación del precepto anteriormente mencionado determina la necesidad de modificar, a su vez, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya que algunos de sus artículos regulan, en el ámbito tributario estatal, las materias a que se refiere el artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación y que, por lo tanto, deben ser objeto de adaptación al nuevo marco normativo. Por otra parte, y con objeto de minimizar al máximo la repercusión que, en el desarrollo de las labores de control y seguimiento tributario de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrían tener los errores cometidos por los obligados al realizar el pago a través de las Entidades colaboradoras de ésta o las posibles disfunciones de dichas Entidades en la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, se introducen modificaciones en otros artículos y anexos de la aludida Orden Ministerial, que se refieren a este tipo de circunstancias. Por último, tras la entrada en vigor de la Ley.16/2009, de 13 de noviembre, de servicio de pago, las cuentas bancarias deben identificarse mediante el código IBAN. Esta modificación legal determina la necesidad adicional de adaptar el contenido de la la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio a esta nueva forma de identificación de lacuentas bancarias, que viene a sustituir al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) que era el sistema de codificación que venía siendo utilizado en el sistema financiero español. La Disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario. La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerase conferida actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.



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