Connect with us
Legislación

Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado



Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado. La adaptación del PGCP a la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado. Las modificaciones que la presente Resolución introduce en dicha adaptación se derivan, por una parte, de la contratación centralizada de bienes y servicios para entidades distintas de la Administración General del Estado y, por otra, de la modificación en el tratamiento presupuestario de los gastos de acuñación de moneda. Así, con cargo a los créditos disponibles en el servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se van a financiar contratos que, por sus características, permitan una financiación centralizada, entre los que se pueden encontrar contratos relativos a adquisiciones de bienes y servicios para otras entidades distintas de la Administración General del Estado. En este sentido, es necesario establecer que los gastos correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Administración General del Estado para otras entidades mediante contratos financiados centralizadamente, deben figurar en la partida 9, «Transferencias y subvenciones concedidas» de la «Cuenta del resultado económico patrimonial» de la Administración General del Estado, con independencia de cuál sea la aplicación presupuestaria del gasto y sin perjuicio del registro contable que deberá realizar la entidad para la que se ha efectuado la adquisición. Por otra parte, hasta la aprobación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, los gastos de acuñación de moneda se imputaban al concepto 950, «Beneficio de acuñación», del presupuesto de ingresos, cuando eran inferiores a la emisión neta de moneda del ejercicio. A partir, de 1 de enero de 2015, entrada en vigor de la citada Ley, dichos gastos de acuñación se van a imputar, en todo caso, al presupuesto de gastos, por lo que es necesario modificar la denominación, definición y relaciones contables de las cuentas 6288, «Gastos de acuñación de moneda», y 1751 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto», así como las relaciones contables de la cuenta 1750 «Moneda metálica aplicada al presupuesto».



 



Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita