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Se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado

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Se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado



Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado

 



La presente Orden tiene como objetivo regular determinada información a remitir por la IGAE al Tribunal de Cuentas de acuerdo con los compromisos asumidos con dicho órgano de control, así como la introducción de una disposición específica para regular la valoración de la inversión en el patrimonio de las entidades del sector público administrativo estatal que han pasado a formar parte del sector público empresarial o fundacional. En concreto, en relación con la información a remitir al Tribunal de Cuentas, se incluyen las cuentas anuales formuladas por las entidades de la Administración Institucional del Estado, un informe sobre los gastos pendientes de imputación presupuestaria de los Departamentos ministeriales y una serie de informes provisionales de ejecución presupuestaria de las entidades del sector público administrativo estatal. Esta Orden se estructura en dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. El artículo primero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, al objeto de regular la remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales formuladas por dichas entidades. El artículo segundo modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, al objeto de regular la remisión al Tribunal de Cuentas de un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria. La disposición adicional primera establece que la Administración General del Estado debe actualizar la valoración de la inversión en el patrimonio de las entidades del sector público administrativo estatal que pasan a formar parte del sector público empresarial o fundacional, antes de la consolidación de dicho ejercicio. La disposición adicional segunda regula la remisión al Tribunal de Cuentas de una serie de informes provisionales de ejecución presupuestaria de las entidades del sector público administrativo estatal. Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la norma. La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por esta Ley. El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

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