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Legislación

Se aprueba un nuevo modelo 586 de Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero

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Legislación

Se aprueba un nuevo modelo 586 de Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero



Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2019)

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.



En aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, estableció la obligación de presentar una declaración anual recapitulativa de operaciones habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para fijar el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.

La Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, supuso el ejercicio de la citada habilitación, configurando el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».



La forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 586 se enmarcó en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.



Posteriormente, el mencionado artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, ha sido modificado mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, de forma que tienen que declararse las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas.

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, a fin de configurar un nuevo modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» que permita dar cumplimiento a la referida modificación reglamentaria.

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