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Se aprueban las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones

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Se aprueban las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones



Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

La disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas
Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que por
el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán
las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir
retribuciones.
La disposición derogatoria única del Real Decreto, establece que a la entrada en vigor
de las normas a que se refiere la citada disposición, quedarán derogados:
a) El Real Decreto del Ministerio de la Guerra, de 7 de diciembre de 1892, por el que
se aprueba el Reglamento para la Revista del Comisario de los Cuerpos y Clases del
Ejército.
b) La Orden del Ministerio de Marina, de 1 de enero de 1885, por la que se aprueba
el Reglamento de la Revista Administrativa.
Dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de estas normas, y que los
procedimientos establecidos parten de un modelo de gestión de los Ejércitos y de la
misma Administración General del Estado muy distinto al actual, más aún desde la
implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa por la Orden 274/2001,
de 27 de diciembre, así como por la incorporación de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la tramitación, notificación y en materia de retribuciones, que deben
procurar la compatibilidad, integración y seguridad de los datos y sistemas, es preciso
incorporar estos avances en la regulación de la acreditación del derecho a percibir
retribuciones.
Además, para unificación de criterios, en la línea de lo dispuesto en la disposición
adicional octava del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se hace necesario modificar
la forma de acreditar el derecho a la percepción de haberes, garantizando y protegiendo
el almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por otro lado, el Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el
Reglamento citado, añade un nuevo apartado 5 al artículo 21 del mismo, en el que se
dice que, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder, la parte de la
jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes que no tendrá
carácter sancionador, procedimiento que se considera necesario recoger en esta norma
en lo relativo a la deducción de haberes para los casos de ausencia injustificada de este
personal.
También se pretende recoger la utilización de medios electrónicos e informáticos
establecidos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.



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