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Jurisprudencia

Seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil que favoreció a un cargo público en un accidente de tráfico

El agente abusó de su condición para sustraer del lugar de los hechos a la conductora, impidiendo que se le realizaran las pruebas de detección de alcohol y drogas

(Imagen: archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil que favoreció a un cargo público en un accidente de tráfico

El agente abusó de su condición para sustraer del lugar de los hechos a la conductora, impidiendo que se le realizaran las pruebas de detección de alcohol y drogas

(Imagen: archivo)



La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión de empleo impuesta a un sargento primero de la Guardia Civil que sustrajo de la escena de un accidente de tráfico a la conductora que provocó el mismo porque era un cargo público.

Para el Alto Tribunal, la sanción impuesta, y que había recurrido el agente, está debidamente motivada e individualizada al tener en cuenta que se trata de una falta muy grave y que le ha sido impuesta prácticamente en su mínima extensión, más teniendo en cuenta que el comportamiento que tuvo el sancionado “choca gravemente con los principios de objetividad, integridad, responsabilidad, imparcialidad, honradez y ejemplaridad que en todo momento y circunstancia deben ser observados”.



Pues, el agente abandonó junto con el cargo público al que protegió, la alcaldesa de Santa María de Cayón, la escena del accidente de manera “subrepticia y sin avisar”, impidiendo con ello que los agentes desarrollaran con normalidad sus actuaciones e imposibilitando que se sometiera a la conductora a las pericias de detección de alcohol y drogas.

La Sala afirma que el acusado con su actuación no solo hizo un mal uso de su condición como agente, ya que abusó de sus atribuciones, sino que además ocasionó un grave daño a la Administración representada por el Cuerpo de la Guardia Civil, “pues tanto si se está de servicio como si no se está, su comportamiento debe ser acorde con los valores y principios inspiradores de la Guardia Civil, y, en consecuencia, en el caso que nos ocupa, es indudable el grave daño al crédito de la Institución de la Guardia Civil que supone que uno de sus miembros”.



Impidió la actuación de los agentes de tráfico

Los hechos por los que ha sido enjuiciado se basan un accidente de circulación que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2021 cuando un vehículo Toyota Yaris, conducido por la alcaldesa de Santa María de Cayón, impactó contra otro vehículo Seat Ibiza en el que iba una pareja. A consecuencia del impacto trasera del Toyota Yaris, el Seat Ibiza fue arrojado hacia el carril bici.



La pasajera del Seat, aqueja de dolores por el accidente, procedió a llamar al 112. Asimismo, la alcaldesa también informó que iba a llamar la Guardia Civil. A los escasos diez minutos se personó de paisano y con su vehículo particular en el lugar de los hechos el acusado, identificándose como el «Sargento de Astillero», quien procedió a recabar la documentación del conductor del Seat Ibiza, tomando fotografías del vehículo y de los desperfectos del mismo, y facilitando su número de teléfono al conductor del Seat con el fin de poder formalizar el parte por el accidente.

A raíz de la llamada al 112 dos agentes de tráfico de Santander también se personaron en el lugar del accidente. El Sargento Primero indicó a los agentes que estaba todo arreglado, que se trataba de un pequeño golpe y que habían quedado para arreglar el parte. Los agentes le indicaron que esperasen ahí mientras iban a ver a los ocupantes del Seat Ibiza, sin embargo, para sorpresa de los agentes y de los ocupantes del Seat, tanto el precitado Toyota, como la conductora y el Sargento Primero abandonaron subrepticiamente y sin avisar la escena del accidente.

La patrulla comunicó del incidente a la central, personándose en el lugar del accidente un sargento, un agente de la Guardia Civil y un teniente de vigilancias de servicios para hacerse cargo de las actuaciones e intentando localizar al acusado, desplazándose para ello a las instalaciones del Puesto de Astillero, donde encontraron al sargento. El acusado les reconoció que se había llevado a la responsable del accidente por tratarse de un cargo público. El Oficial le afeó el comportamiento y le señaló que con tal actuación había frustrado la práctica de diligencias importantes, a lo que el acusado contestó que “tenía que sacar de ahí a la alcaldesa”.

Los agentes también intentaron localizar sin éxito a la alcaldesa en su domicilio. No fue hasta nueva días después del accidente cuando la mujer se personó en las instalaciones de la Guardia Civil, prestando declaración por el accidente.

(imagen: E&J)

Abusó de su cargo para favorecer a una ciudadana

Por estos hechos, la directora general de la Guardia Civil le sancionó disciplinariamente con un año de suspensión de empleo, aunque la Ministra de Defensa finalmente le redujo la sanción a seis meses al estimar parcialmente el recurso de alzada que interpuso el sargento contra dicha resolución.

Contra este último fallo que le reducía la sanción, el condenado interpuso nuevo recurso, pero la Sala de lo Militar del Supremo lo ha desestimado, confirmando así los seis meses de suspensión de empleo como autor de la falta muy grave prevista en el artículo 7, apartado 7, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o la Administración”.

Para el Supremo resulta evidente que el acusado ha abusado de su condición, autoridad y funciones que tiene atribuidas como componente de la Guardia Civil, de los que se valió para favorecer a una ciudadana, “a la que por razón de su condición pública sustrajo de manera súbita e inapropiada para eludir el cumplimiento de las potestades públicas conferidas a los agentes de tráfico ante la producción de un accidente de tráfico”.

“Abandonaron subrepticiamente y sin avisar la escena del accidente, impidiendo con ello el desarrollo normal de las actuaciones de los agentes, así como la posibilidad de someter a dicha conductora a las pericias de detección de alcohol y drogas; comportamiento que, en consecuencia choca gravemente con los principios de objetividad, integridad, responsabilidad, imparcialidad, honradez y ejemplaridad, que en todo momento y circunstancia deben ser observados”, recoge la sentencia.

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