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Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRPF de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero

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Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRPF de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero



Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La aprobación de las distintas disposiciones normativas que se señalan en los párrafos
siguientes introduce modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español, de los períodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2014, por lo que resulta necesario aprobar nuevos modelos de
declaración. En este sentido, y abordando la normativa aprobada, merecen especial mención
las disposiciones que a continuación se indican.
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras,
que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014,
modifica la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y
establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones
cinematográficas y series audiovisuales, y amplía la base de esta deducción, incluyendo
las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.
También, la Ley 16/2013, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en
el año 2014, modifica la disposición transitoria trigésimo séptima del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo (en adelante TRLIS), que acompañó a la eliminación de la libertad de
amortización regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS, recogiendo una
limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar,
para extender tal limitación al ejercicio 2014.
Asimismo, extiende a 2014 la limitación a la compensación de bases imponibles
negativas generadas en ejercicios anteriores para determinados sujetos pasivos; la
limitación a la deducción de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del
TRLIS; la limitación de la deducción correspondiente del fondo de comercio, tanto
generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración
empresarial; la reducción de los límites sobre cuota máximos para la aplicación de
deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades incluyéndose en el
citado límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios; y la limitación de la
deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la
adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de
supervisión y solvencia de entidades financieras, en su disposición final segunda, añade
con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 una
disposición adicional vigésima segunda en el TRLIS.
En esta disposición adicional vigésima segunda, se regula la conversión de activos por
impuesto diferido correspondiente a determinadas dotaciones por deterioro de los créditos
u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el sujeto pasivo y a determinadas dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión
social, en crédito frente a la Administración tributaria.



La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias,
recoge en su artículo 49 el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, estableciendo que
tributarán en régimen general del Impuesto sobre Sociedades y no les resultará de aplicación
el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, destaca el hecho de que en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se recoge la prórroga de un gran
número de medidas que se encontraban vigentes a 31 de diciembre de 2013. Éste es el
caso de la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas
cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e
inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Por otra parte, se enumeran las actividades que se considerarán prioritarias de
mecenazgo durante el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como los eventos que tendrán la consideración
de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002.
La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial
y otras medidas urgentes en el orden económico y social, en su disposición final quinta
modifica el TRLIS, con la finalidad de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión Europea
de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de
arrendamiento financiero.
De acuerdo con lo establecido en la citada Decisión de la Comisión Europea, en
relación con las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y
el 29 de junio de 2011, tanto lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 del TRLIS
según la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, como el régimen fiscal especial de
entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico,
reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, no
resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en
los términos previstos por la referida Decisión.
La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en
materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, modifica el artículo 15.1,
15.2 y 15.3 del TRLIS, estableciendo la ausencia de tributación en los supuestos de
capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición
derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma. Así, se recoge
expresamente en la ley un criterio que ya había sido admitido por la doctrina administrativa
para determinados supuestos de capitalización de deudas entre entidades vinculadas.
También se añade un nuevo apartado 14 al artículo 19 del TRLIS, para dar a las rentas
derivadas de quitas y esperas un tratamiento fiscal que tenga en cuenta que ambas
operaciones no incrementan la capacidad fiscal de las entidades. De esta forma, se
establece un sistema de imputación del ingreso generado en la base imponible, en función
de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando.
Destaca la aprobación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones
en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (en adelante Real
Decreto 475/2014), ya que recupera el incentivo no tributario de la bonificación en la
cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. Así, desarrolla el
régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social,
regulando el objeto, ámbito de aplicación, exclusiones y demás cuestiones, destacando
entre otras, los términos en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con
las deducciones fiscales por investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+i) del
artículo 35 del TRLIS.
La adopción de este incentivo, que será compatible con la deducción en las cuotas
tributarias del Impuesto sobre Sociedades, únicamente para las entidades que tengan la
consideración de pequeñas y medianas empresas y siempre que se den los requisitos
establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, justifica, la necesidad de cumplimentar
el anexo informativo que aprueba esta Orden ministerial. De este modo, el artículo 8 del
Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador (en adelante Real Decreto 475/2014), establece que las
entidades o empresas que apliquen bonificaciones a la Seguridad Social y la deducción
prevista en el artículo 35 del TRLIS, deberán además aportar ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria una Memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por la bonificación, al presentar la declaración del Impuesto
sobre Sociedades. En este sentido, constituye desde el punto de vista de la gestión del
impuesto, la novedad más importante que incorpora esta Orden ministerial.
Por su parte merece especial mención la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Así, en su disposición final sexta, se
modifica el TRLIS, y, en particular, con efectos para los períodos impositivos que se inicien
a partir de 1 de enero de 2014, se modifica el apartado 13 del artículo 19 del TRLIS,
relativo a la integración en la base imponible de las dotaciones por deterioro de los créditos
u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el sujeto pasivo, siempre que no les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.a)
del TRLIS, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) del
TRLIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en
su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, para introducir
determinados límites en dicha integración.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, (en adelante Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades) habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre
otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar
los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este
Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y la forma de la
presentación del mismo.
f) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico y las uniones temporales de empresas.
g) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su
Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en
que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración,
así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de
este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar
y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de
presentación de los mismos por medios electrónicos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98
habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los
supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier
otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración
Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se
realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos.

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