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Legislación

Se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional



Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.

El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI),
fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000,
entrando en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.
El artículo 123.1 del Estatuto contempla, pasados siete años desde su entrada en
vigor, la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para
examinar las enmiendas al Estatuto. Esta Conferencia de Revisión tuvo lugar en Kampala
(Uganda) durante los meses de mayo y junio de 2010 y en ella fueron adoptadas por
consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 del Estatuto, dos resoluciones que contienen
Enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra (Resolución RC/Res.5)
y al crimen de agresión (Resolución RC/Res.6).
La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.5, relativa a los crímenes de guerra,
añade a los ya incluidos en el artículo 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas
armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas
envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo
análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como
balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.6, relativa al crimen de agresión,
suprime el artículo 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia
respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina
el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
Igualmente esta enmienda introduce un artículo 8 bis, cuyo párrafo primero define el
crimen de agresión del siguiente modo: «Una persona comete un crimen de agresión
cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o
militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus
características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las
Naciones Unidas». A continuación, el artículo 8 bis.2 enumera una serie de supuestos
que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos artículos 15 bis y 15 ter
establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho
crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).
La ratificación por parte de España de las Enmiendas de Kampala, que suponen la
ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión, afianza el
compromiso de nuestro país con la defensa de los Derechos Humanos y la labor de la
Corte Penal Internacional como organización independiente que encarna el paradigma de
justicia penal universal y que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más
graves crímenes cometidos contra la humanidad.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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