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Se conceden suplementos de crédito y créditos extraordinarios para varios Ministerios

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Se conceden suplementos de crédito y créditos extraordinarios para varios Ministerios



Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos extraordinarios en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, Cultura y Deporte, de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En primer lugar, se procede a la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por importe de 5.160.000 de euros, para financiar proyectos y programas de respuesta humanitaria ante situaciones de emergencia, actuaciones de lucha contra el cambio climático y el suministro de equipos y material sanitario para afrontar la epidemia del ébola en Liberia.



En segundo lugar, por el presente Real Decreto-ley se procede a la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el presupuesto del organismo autónomo «Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales» por importe total de 30.000.000 euros, para posibilitar la convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes producidos en 2012.

Por último, por el presente Real Decreto-ley se conceden créditos extraordinarios en los presupuestos de los Ministerios de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 725.731.999,87 euros, para imputar a presupuesto y atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores.



El Real Decreto-ley incluye, asimismo, una disposición adicional y tres disposiciones finales.



La disposición adicional y la final primera incorporan medidas para mejorar la liquidez de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas, respectivamente, flexibilizando el reintegro de los saldos negativos que resulten de las liquidaciones definitivas de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado y de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común en el periodo 2008-2009.

En concreto, la disposición adicional tiene por objeto posibilitar a las entidades locales una mayor disponibilidad de recursos minorando los reintegros que correspondan a las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009, que fueron de importes elevados y que motivaron la aplicación de períodos de reintegro de cinco años, inicialmente, y de diez años, con posterioridad.

No obstante, esa segunda ampliación sólo se aplicaría si lo solicitan las entidades locales. Se establecen requisitos que deberán cumplir las entidades locales tanto formales como de carácter financiero.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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