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Legislación

Se crea la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad

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Se crea la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad



Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad. (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2019)

El apartado veintitrés de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, modifica el artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la jurisdicción competente y a la reclamación previa en materia de la prestación por cese de actividad, que se encuentra desarrollada en el título V del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



La reclamación administrativa previa se configura en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, como requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, con las salvedades en él establecidas. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, con carácter general, y deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y cinco días.

En materia de prestaciones por cese de actividad, el artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la posibilidad de interponer reclamación previa a la vía judicial contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. De modo que el interesado podrá formular reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente.



Tras la modificación operada en dicha norma, se introduce un nuevo trámite, dentro del procedimiento administrativo de la reclamación previa, mediante el cual se prevé que, antes de su resolución, se emita un informe vinculante elaborado por una comisión paritaria con representación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, podrá formar parte de dicha comisión, como asesor con voz pero sin voto, un letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.



A fin de proceder al establecimiento de la composición, organización y funcionamiento de la citada comisión, se dicta esta resolución. Y en lo no previsto en la misma, la comisión quedará regulada por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta resolución tiene por objeto regular la creación, constitución, composición, organización y demás extremos precisos para el funcionamiento de la comisión paritaria a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 350 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que habrá de informar con carácter vinculante las reclamaciones previas formuladas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad reguladas en el título V de la citada ley, dictadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

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