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Se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo

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Se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo



Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, en línea con lo previsto en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales, de 29 de julio de 2014, acomete dicha reforma persiguiendo cuatro objetivos estratégicos, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de formación profesional para el empleo, pretendiendo definir un marco normativo en términos más adecuados a la realidad actual. La eficacia y transparencia en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, en cuanto objetivo marcado por esta reforma, exige incluir modificaciones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, por lo que se ha procedido a la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, pretendiendo definir un marco normativo en términos más adecuados a la realidad actual, entre las que se incluyen, tanto la exigencia de responsabilidades administrativas como una nueva regulación del régimen de infracciones y sanciones, para evitar y corregir situaciones de mala praxis. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes, constituye un instrumento fundamental para la consecución del objetivo señalado anteriormente. De acuerdo con lo anterior, a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se hace necesario dar cumplimiento al compromiso establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, relativo a la creación de dicha Unidad Especial.



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