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Legislación

Se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia

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Se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia



Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado. (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2019)

Las sedes electrónicas, en tanto direcciones electrónicas disponibles para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, se crean mediante Orden. La sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (en adelante PAG) se creó mediante la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, y se configura como punto de entrada general del ciudadano a las Administraciones Públicas, vía internet.



La presente orden tiene como objeto la creación de dos subsedes electrónicas, la subsede del portal Funciona y la subsede del Portal de la Transparencia, como sedes derivadas del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de los empleados públicos de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en razón de su condición de personal al servicio de la Administración General del Estado (en adelante AGE).



En línea con esta previsión, y en el ámbito de las competencias que desarrolla la Dirección General de Función Pública, se considera necesario que todo este personal pueda, de forma electrónica, consultar información anotada en el Registro Central de Personal, o acudir al Sistema Integrado de Gestión de Personal para obtener servicios sobre acción social, formación, planes de viaje, situaciones administrativas, compatibilidades, o nombramientos, entre otros.



En este contexto, existe ya un canal eficaz de interacción y difusión que facilita el acceso a estos servicios que es el Portal Funciona. Éste se compone de un espacio principal que ofrece información y servicios de interés, así como del sitio de acceso seguro a información personal y a servicios horizontales de gestión de personal.

Sin embargo, el Portal Funciona ha venido prestando sus servicios a través de la Red SARA, por lo que ha sido accesible únicamente desde puestos ubicados en las instalaciones de la Administración o con conexión autorizada a dicha red.

Este condicionante impide el acceso del personal de la Administración del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, desde ubicaciones y dispositivos externos a la Administración. Tal es el caso del personal en situaciones de servicio activo, excedencia, baja laboral o jubilación, personal de organismos o empresas públicas que no disponen de conexión a la Red SARA, así como aquel que, por motivos de seguridad, puede tener restricciones de conectividad.

La posibilidad de acceder al Portal Funciona a través de Internet, con la creación de la subsede, permitirá el acceso a la información y a los servicios descritos desde cualquier ubicación y dispositivo, y éste es uno de los objetivos principales de esta orden.

Por otra parte, el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, al establecer disposiciones para los registros de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, autoriza a implantar procedimientos electrónicos para aquellas personas que deben relacionarse con la Oficina de Conflictos de Intereses. Este acceso electrónico también será posible a través de la subsede que se crea.

En segundo lugar, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluye entre los derechos reconocidos a las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico. A tal fin, se creó el Portal de la Transparencia.

Con el fin de mejorar la prestación de servicios del Portal mencionado, se crea la subsede electrónica del Portal de la Transparencia, como sede derivada del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

En virtud del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, se ha atribuido a este Ministerio la ejecución de la política del Gobierno en materia de Función pública y Gobernanza pública, competencias que conllevan la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración, así como la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y del Punto de Acceso General.

La presente Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: se ajusta a los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad al ser necesaria la creación de ambas subsedes, en aplicación de los artículos 3.2 y 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; cumple con el principio de transparencia en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y, por último, en aplicación del principio de eficiencia, prevé la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Administración.

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