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Se delegan competencias en Cantabria y en Navarra, País Vasco, Castilla y León y Aragón, en materia de subvenciones

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Se delegan competencias en Cantabria y en Navarra, País Vasco, Castilla y León y Aragón, en materia de subvenciones



Orden INT/631/2015, de 13 de abril, por la que se delegan competencias en los Delegados del Gobierno en Cantabria y en Navarra y en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de las comunidades autónomas del País Vasco, Castilla y León y Aragón, en materia de concesión de subvenciones.

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, establece, en sus artículos 2 y 3, varias líneas de subvenciones de naturaleza paliativa por daños personales y materiales, prestaciones personales y de bienes, y gastos de emergencia de las corporaciones locales. La tramitación de estas subvenciones está encomendada al Ministerio del Interior, con arreglo al procedimiento previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. A estas subvenciones de naturaleza paliativa, financiables con cargo a los créditos del Ministerio del Interior, hay que sumar las medidas o subvenciones que se puedan adoptar, en su caso, desde otras administraciones públicas con competencias en los territorios afectados, fundamentalmente Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales o Forales. Así, por un lado, se hace preciso asegurar una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas implicadas, con el fin de evitar duplicidades y solapamientos que dificultarían una asignación eficaz de los recursos públicos. Por otro lado, resulta aconsejable simplificar los procedimientos administrativos y facilitar la asistencia a los ciudadanos, con el objeto de que los interesados puedan obtener las ayudas a las que tienen derecho a través de trámites sencillos, accesibles y cercanos. En consecuencia, resulta oportuna y necesaria la implicación total de los órganos de la Administración periférica del Estado en la tramitación de las ayudas previstas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, ya que su proximidad a los damnificados en cada uno de los territorios, así como su interlocución con las administraciones autonómicas, provinciales o forales, permitirían resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones con mayor celeridad y eficacia, consiguiendo, además, que éstas lleguen en un breve plazo de tiempo a las personas que se encuentran en una situación de necesidad. En este sentido, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno el desempeño de las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las corporaciones locales y las administraciones autonómicas. Por ello, siendo la Administración periférica del Estado la más próxima a los afectados y la más capacitada para establecer una comunicación permanente y continua con otras administraciones públicas territoriales, resulta necesario que aquellas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre cuyos territorios ha recaído en mayor medida el impacto de los últimos sucesos catastróficos, ejerzan estas competencias con capacidad plena.



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