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Legislación

Se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas

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Se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas



Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, reguló las
bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales y respondiendo
a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen
la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS), que se constituyen como una entidad
única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita
el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllos vean mermada su especificidad.
Su artículo 11 establece que las FAS se organizan en dos estructuras, la orgánica y la
operativa.
La estructura orgánica, compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire, prepara la fuerza y posibilita la generación de la estructura operativa. Ésta,
establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, emplea la fuerza en las
misiones que se le asignen.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el
que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en adelante el Real
Decreto, con dos objetivos principales: establecer la organización de las FAS simplificando
sus estructuras y adoptando una terminología común y eliminar la dispersión normativa
mediante la derogación de los reales decretos que hasta esa fecha regían esta materia.
Así, el Real Decreto incide en conceptos básicos para el funcionamiento de este
modelo de FAS, como son los de eficacia operativa y servicio unificado.
En consecuencia, el Real Decreto subordina las organizaciones operativas
permanentes al JEMAD, atribuyéndole la competencia para promulgar la doctrina militar
nacional y establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza
Conjunta. Además, se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo
de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción.
Asimismo, el Real Decreto destaca las competencias que el JEMAD tiene de coordinar
a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
para asegurar la eficacia operativa de las FAS, de impartirles directrices para orientar la
preparación de la Fuerza, de supervisar dicha preparación y de evaluar la disponibilidad
operativa de las unidades de la Fuerza y le da otras nuevas en el ámbito de la organización
de los Ejércitos, pudiendo proponer medidas encaminadas a su homogeneización para
mejorar la eficacia operativa de las FAS o a la unificación de servicios no exclusivos de un
ejército.
En cuanto a la estructura orgánica y como consecuencia de la reciente reorganización
del Ministerio de Defensa, centralizando la logística de obtención y de la asunción por
parte del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) de cometidos no exclusivos de alguno de
los Ejércitos, éstos sufren modificaciones, tanto en la concreción de las competencias de
sus Jefes de Estado Mayor, como en las competencias que asumen los elementos que
los constituyen, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, que sufren las
modificaciones organizativas precisas para adecuarse a este nuevo reparto de
competencias.
La disposición final segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, faculta al
Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para su desarrollo y
ejecución.
Así se llega a esta orden ministerial que tiene tres objetivos; el establecimiento de
unas normas básicas de organización de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de la
organización básica de las Fuerzas Armadas establecida por el Real Decreto y laeliminación de la dispersión normativa mediante la derogación de las órdenes ministeriales
que hasta la fecha rigen esta materia.
La orden ministerial incluye tres artículos con el fin de establecer unas normas básicas
de organización de las FAS. El primero de ellos define el elemento organizativo básico de
las FAS, el segundo establece el modo de crear, modificar y suprimir unidades y el tercero
establece unas normas elementales de organización.
Partiendo de la orgánica actualmente existente y con arreglo a las competencias que
para cada órgano define el Real Decreto, estas normas básicas sirven de marco común
de referencia y evitan la reiteración en la definición de las misiones, funciones y cometidos
de las unidades que tengan una misma denominación. Para ello, se establecen una serie
de órganos comunes y sus funciones que determinan un esquema básico organizativo
válido para cualquier unidad.
Para el desarrollo de la organización básica establecida en el Real Decreto se han
tenido en cuenta los aspectos que se detallan en los párrafos siguientes.
No se regulan aquellos órganos ya establecidos en el Real Decreto ya que la mera
repetición de lo dispuesto en el Real Decreto no aportaría una mejor comprensión del
texto normativo y aumentaría en exceso su volumen.
Se definen exclusivamente la misión, las funciones y los cometidos principales de las
unidades que se regulan, sin detallar actividades que puedan derivarse de aquellas.
Tampoco se incluyen aquellas funciones asignadas en virtud de otra normativa legal o
reglamentaria vigente o que tengan asumidas en virtud de convenio u otras formas de
colaboración con entidades públicas o privadas.
No se incluye ninguna referencia a acciones o actividades concretas de los jefes de
las diferentes unidades, ya que éstos tienen las competencias que las leyes y reglamentos
les atribuyen, siendo responsables de que su unidad cumpla con la misión encomendada,
no habiendo necesidad de detallar acciones y actividades que puedan derivarse de su
condición de jefe. Tampoco se establecen cometidos que puedan corresponderles a los
jefes/comandantes de mandos operativos que les sean propios como consecuencia de la
aplicación de la doctrina militar.
Se homogeneizan órganos y estructuras similares, tanto en la esquematización de su
definición como en los tiempos verbales y en la terminología empleada. No se incluyen
definiciones de vocabulario propio de la terminología operativa y que cae dentro del
ámbito de la doctrina militar.
No se establecen los empleos militares concretos de determinados puestos ya que es
competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de
Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire el establecimiento de las plantillas orgánicas y
de las relaciones de puestos militares.
Finalmente, la disposición de esta orden ministerial se ha realizado con arreglo a la
estructura del Real Decreto y se ha establecido un mecanismo de transición a la nueva
organización
 
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