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Se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa

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Se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa



Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

El artículo 54.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, faculta al
Ministro de Defensa para establecer las normas generales que regulen, entre otras
materias, la organización y funciones de los centros docentes militares.
El Gobierno de España ha puesto en marcha un importante y ambicioso programa de
reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa,
simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas. Y la Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada mediante Acuerdo de Consejo
de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha llevado a cabo una intensa labor de revisión
integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y
eficiencia de la actividad pública.
En esta línea, la Directiva de Política de Defensa, de octubre de 2012, establece, entre
sus fines, la simplificación de la organización de las Fuerzas Armadas y la racionalización
de las estructuras orgánicas existentes en el Ministerio de Defensa.
Así mismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio,
que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su apartado 1, establece la
creación de la Academia Central de la Defensa, como centro docente militar de formación,
y en su apartado 3, que «el Ministro de Defensa determinará la estructura interna y
funciones de esta academia militar en la que se integrarán la Escuela Militar de Estudios
Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de
Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas y la Escuela Militar de Ciencias de la
Educación, de forma que se mantengan sus actuales denominaciones y cometidos».
Uno de estos cometidos es el de llevar a cabo la evaluación de la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.
La importancia creciente que se reconoce a la competencia lingüística en idiomas, exige
que el sistema de evaluación de la competencia lingüística mejore y evolucione
continuamente. Para el desarrollo de este cometido, se creará un órgano de evaluación de
la competencia lingüística.



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