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Legislación

Se determina la estructura y relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno para la implantación de la Nueva Oficina Judicial

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Se determina la estructura y relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno para la implantación de la Nueva Oficina Judicial



Orden JUS/1721/2014, de 18 de septiembre, por la que se amplía la Oficina Judicial de Murcia y se modifica la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

 



La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se

prueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las
secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia
para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, estableció las relaciones de puestos de
trabajo de la Oficina Judicial de Murcia, entrando en funcionamiento las consiguientes
unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales el 10 de
noviembre de 2010.
Este primer despliegue no comprendía la totalidad de la planta judicial de Murcia, por
lo que transcurridos más de tres años desde la implantación, y adaptadas las
infraestructuras y espacios destinados a otros órganos judiciales a las necesidades y
requerimientos de la oficina judicial, se considera que concurren los requisitos para la
integración de los mismos en su estructura organizativa. Esta orden constituye, por tanto,
una ampliación de la inicial, siguiendo las mismas pautas emprendidas en aquella, para la
consecución de una mayor racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los
recursos humanos y de los medios materiales disponibles.
No obstante, dado que la oficina judicial es por su propia naturaleza una estructura
flexible, como indica el artículo 436.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, que debe adaptarse y aprovechar las características de cada una de las sedes en
que se implanta, la presente orden no se limita a reproducir las estructuras ya diseñadas
para otras ciudades, sino que se aprovecha la experiencia de las ya establecidas para
incluir en la oficina judicial aquellas unidades en las que se dan las condiciones
organizativas y de desarrollo tecnológico óptimas y necesarias para integrarse plenamente
en la nueva estructura, pero excluyendo de la interacción con los servicios comunes
procesales de ordenación del procedimiento y de ejecución aquellas otras donde la
intervención judicial es mayor y se demanda mayor celeridad y menor burocratización
–Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, Unidades Procesales de
Instrucción, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer y Mercantil–.
Se introduce, además, una novedosa sección de mediación intrajudicial, incardinada
en el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento. Dicha unidad
centralizará la actividad de mediación correspondiente a todas las jurisdicciones,
aprovechando las experiencias piloto ya desarrolladas en la sede y fortaleciendo la
práctica de una actuación que cobrará progresivamente mayor importancia dentro de la
Administración de Justicia para la resolución de conflictos.
Por otra parte, el artículo 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, faculta al Ministerio de Justicia para, en su ámbito de competencias, modificar
las relaciones iniciales de puestos de trabajo. Estas revisiones son la herramienta
adecuada para ajustar las dotaciones y organización de la oficina judicial a las
necesidades reales que la experiencia y la labor diaria han puesto de manifiesto, para
lograr así un funcionamiento más coherente y eficaz de la Administración de Justicia.
En el momento actual, concurre además una circunstancia adicional que hace
especialmente recomendable proceder a la revisión de las relaciones de puestos de trabajo,
y es que la entrada en vigor de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, que modifica la



Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las
unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, permite una reordenación
más adecuada del personal destinado en la oficina judicial, ajustando las dotaciones a la
distribución de las cargas de trabajo entre las diferentes unidades y servicios.
Esta orden tiene, por tanto, un doble objetivo, por un lado ampliar la Oficina Judicial
de Murcia al resto de los órganos judiciales mediante el establecimiento de nuevas
unidades procesales de apoyo directo y la incorporación de nuevas secciones en los
servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento y de ejecución y, por otro,
modificar la relación de puestos de trabajo establecida en la primera fase, aprovechando
la mayor flexibilidad que proporciona la nueva dotación básica de las unidades procesales
de apoyo directo recientemente aprobada.
La presente orden consta de seis artículos, una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias, una disposición final y cuatro anexos. El anexo I refleja los órganos judiciales a
los cuales se amplía la Oficina Judicial. El anexo II recoge la relación de puestos de trabajo
de toda la Oficina Judicial, de forma que para los órganos a los que se extiende ahora la
ampliación de la Oficina Judicial, se asigna la nueva dotación del personal de las unidades
procesales de apoyo directo y se dotan las nuevas secciones correspondientes de los
servicios comunes procesales, y para los órganos actualmente ya integrados, se redefine su
dotación en la medida en que se aplica el balanceo de personal entre las unidades procesales
de apoyo directo y los servicios comunes procesales como consecuencia de la modificación
de la orden de dotación básica. El anexo III recoge los puestos de trabajo que se suprimen y
los que se crean por la reordenación de efectivos como consecuencia de la modificación de
la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo, y el anexo IV la significación
de los códigos sobre méritos a valorar de la relación de puesto de trabajo.
Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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